Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala II, 19 de Diciembre de 2013, expediente FSM 051005056/2012/CA001

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2013
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

FSM 51005056/2012/CA1

REGISTRO N° 7111

S.M., 19 de diciembre de 2013.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) Vienen estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos contra la resolución de fs.

114/116 vta., por la AFIP-DGI, en cuanto se resolvió

confirmar parcialmente la resolución administrativa de fs. 73/75, y se redujo a un (1) día la sanción de clausura allí decidida, sin costas; y por la contribuyente M.B.R., en rechazo de tal imposición (fs. 119/120 vta. y 121/124).

En la instancia los apelantes mantuvieron sus respectivas impugnaciones; sin adhesión del fiscal general (fs. 148, 153/154 vta.,

182, 183/186 vta.).

II) Liminarmente, ceñidos a los agravios de los apelantes, el Tribunal considera que,

en función del juicio de reproche que pesa sobre la contribuyente M.B.R., CUIT XXXXXXX, la decisión del “a quo”, que confirma la clausura impuesta por la AFIP, y la reduce al mínimo legal de un (1) día, se ajusta a derecho.

En efecto, los antecedentes del caso remiten a la verificación por parte de los agentes de la AFIP del establecimiento comercial M.G.P.,

realizada el 23 de marzo de 2012, a las 10.20 hs.,

cuando constataron la omisión, por parte de la sumariada, de la exhibición de la placa indicativa de su condición de pequeño contribuyente, según la 1

correspondiente categoría [Monotributo “I” –locación de servicio-, fs. 1/2 y 27/29)].

En cuanto a la subsunción legal del hecho probado, cabe remitirse a los arts. 25 y 26 de la ley 26.565, que establece el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

Así, el art. 25 prevé: “…Los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños contribuyentes (RS) deberán exhibir en sus establecimientos, en lugar visible al público, los siguientes elementos: a) Placa indicativa de su condición de pequeño contribuyente y de la categoría en la cual se encuentra adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), b)

Comprobante de pago correspondiente al último mes vencido del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). La exhibición de la placa indicativa y del comprobante de pago se considerarán inseparables a los efectos de dar cumplimiento a la obligación prevista en el presente artículo. La falta de exhibición de cualquiera de ellos, traerá aparejada la consumación de la infracción contemplada en el inc.

  1. del art. 26, con las modalidades allí...

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