Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 18 de Octubre de 2023, expediente FCB 058940/2015/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

Expte. N° FCB 58940/2015

AUTOS: “ROMERO, M.E. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

doba, 18 de octubre de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ROMERO, M.E. c/ ANSES –

REAJUSTES VARIOS” (Expte. N° FCB 58940/2015/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la representación jurídica de la parte demandada -cuya personería se encuentra acreditada a fs. 40-, en contra de la sentencia de fecha 9 de noviembre de 2020, dictada por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba, que en lo pertinente, decidió admitir parcialmente la procedencia de la acción en contra de la A.N.Se.S.

y en consecuencia, ordenó a esta última que recalcule y reajuste el haber previsional de la actora debiendo tenerse presente el tope fijado por la Corte en “V., conforme lo expuesto en los considerandos pertinentes. Asimismo, impuso las costas a la vencida (ver Sistema de Gestión de Expedientes Judiciales Lex 100).

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte demandada funda el recurso de apelación mediante escrito agregado al Sistema Lex 100. Cuestiona las pautas brindadas por el Juzgador para la determinación del haber inicial conforme la doctrina establecida por la C.S.J.N. en los fallos “Elliff” y “B.”

    para la movilidad. Solicita por los argumentos que expone la utilización del índice combinado dispuesto en la Ley Nº 27.260, y demás normas que allí cita. Asimismo, se queja por la aplicación del fallo “B.”.

    Corrido el traslado de ley, la parte actora contestó agravios conforme surge del Sistema Lex 100, quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. Del análisis de la causa se desprende que la accionante es titular de una pensión derivada de una jubilación por invalidez otorgado al señor A.M., otorgada con fecha 26.11.1982 con arreglo a la Ley Nº 18.037 (conforme surge del Sistema de Gestión de Expedientes de ANSeS), y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste Fecha de firma: 18/10/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA

    de su haber, solicitud que fue desestimada por la A.N.SE.S. mediante resolución agregada a fs. 24/27.

  3. Ingresando al análisis del recurso de apelación, en cuanto a la queja relativa a la aplicación al caso de autos de los precedentes “Elliff” y “Barrios” del Alto Tribunal, se advierte que los mismos no integran el pronunciamiento recurrido. En definitiva, a mérito de los argumentos expuestos corresponde declarar desierto dicha queja deducida por la demandada (conf. arts. 265 y 266 del CPCCN), sin más consideraciones.

    En función de ello, deviene abstracto el análisis respecto a la utilización del RIPTE en sustitución del índice ISBIC propuesto por el citado fallo “Elliff”, toda vez que el J., como se señaló anteriormente, no utiliza el citado fallo.

  4. Ahora bien, acerca del agravio referido a la aplicación al caso de autos del precedente “Badaro” del Alto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR