Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 1 de Noviembre de 2016, expediente CNT 018324/2013/CA001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 18324/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 79267 AUTOS: “ROMERO, MARIA DEL CARMEN C/ DISTRI SERVICE S.A. Y OTRO S/

DESPIDO” (JUZG. Nº41).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 1 días del mes de noviembre de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

I) La sentencia definitiva obrante a fs. 278/288 vta. recibió apelación de la parte actora conforme los agravios expuestos a fs. 292/296, de la demandada Bonafide a fs. 300/301 y de la perita contadora A.L.L.L. a fs. 290. A fs. 292, la Dra. J.L.G., por derecho propio, apeló sus honorarios por bajos. A fs.

311/312 vta. B.S.A. contestó agravios.

II) Por cuestiones de método analizaré en planteo recursivo de la parte actora en tanto está referido a cuestiones sustanciales decididas en la instancia anterior.

En primer lugar se agravia por la decisión de la jueza anterior de desestimar la aplicación del art. 30 LCT por considerar que en el caso de autos no se encontraban configurados los presupuestos allí previstos.

Funda su defensa en que se ha interpretado erróneamente la mencionada norma y en que la jueza “a quo” ha efectuado una incorrecta valoración de las declaraciones testimoniales obrantes en la causa.

Un análisis de las constancias de autos a la luz de los agravios, me conduce a propiciar la confirmación de lo decidido en la instancia anterior.

En la demanda se invocó la existencia de un contrato de comercialización y distribución por medio del cual la demandada Distri Service S.A. operaba distribuyendo los productos de Bonafide S.A. en todo el ámbito de la Ciudad Autónoma de Bs. As., pero ante el desconocimiento expreso de tales presupuestos por la mencionada demandada era carga probatoria de la actora acreditar los extremos invocados, lo cual entiendo que no ha sucedido.

Coincido con la valoración de la prueba de testigos que se ha realizado en la instancia anterior (conf. arts. 386 y 456, CPCCN). De la misma se desprende que Distri Service S.A. era un cliente mayorista de la demandada B.S.A., quien se limitaba a venderle la mercadería que aquella a su vez revendía según sus propias pautas de zona y precio. No había intervención alguna de Bonafide S.A. en la posterior...

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