Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 6 de Julio de 2021, expediente FGR 021439/2019/CA001

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “R., L.J. c/ Estado Nacional -

Servicio Penitenciario Federal - s/ amparo ley 16.986” (FGR 21439/2019/CA1) Juzgado Federal de General Roca General Roca, 6 de julio de 2021.

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada por esta cámara,

cuyo traslado fue contestado por la parte actora;

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que como se encuentran reunidos los recaudos comunes a todo recurso judicial, corresponde examinar la concurrencia de los propios y formales del extraordinario federal a la luz de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir de los precedentes “Strada” (Fallos, 308:490) y “Cima” (Fallos,

    310:2306), pues el recurrente invocó la causal establecida en el inc.3 del art.14 de la ley 48, en tanto se halla en tela de juicio la aplicación e inteligencia del decreto 605/2019 y, con ello, la afectación de garantías constitucionales.

  2. ) Que la decisión ahora impugnada por esta vía extraordinaria rechazó el planteo de falta de legitimación pasiva que la demandada fundó en el decreto 605/2019 y la apelación interpuesta contra el pronunciamiento que la condenó a incorporar en el haber previsional del reclamante la bonificación establecida en el art.1 de la ley 19.485.

  3. ) Que el recurrente sostuvo la existencia de cuestión federal, en tanto se discute la interpretación y alcance de una norma federal emanada del Poder Ejecutivo Fecha de firma: 06/07/2021

    Alta en sistema: 07/07/2021

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #34139542#293326117#20210706080022718

    Nacional y su exégesis, dijo, es contraria a los derechos constitucionales en que se fundó su recurso.

    En esa dirección se quejó de que esta cámara entendiese que el dictado del decreto 605/2019 no implica en forma automática la pérdida de legitimación y eficacia del proceso, postulando la invalidez de la sentencia por ser de cumplimiento imposible para su mandante.

    En segundo lugar se agravió de la procedencia de la vía del amparo, señalando que el objeto de este litigio debió tramitarse en un proceso de conocimiento, pues cuestiones como nulidades de actos y procedimientos administrativos, cobro de sumas de dinero, etc., no pueden ser ventiladas en una acción como la que nos ocupa, en tanto el ordenamiento legal prevé como vía más apta a la ordinaria.

    Luego dijo que el...

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