Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 29 de Febrero de 2016, expediente CNT 001494/2012/CA001

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2016
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 1494/2012 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 48529 CAUSA Nº 1.494/2012 - SALA VII - JUZGADO Nº 47 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de febrero de 2016, para dictar sentencia en los autos: “ROMERO LUCAS C/ DROGUERÍA DEL GEN S.R.L. S/

DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

I.- La sentencia de primera instancia que rechazó en lo principal la pretensión del inicio es apelada por la actora a tenor del memorial obrante a fs. 206/9, que mereciera réplica por la contraparte a fs. 218/222.

A fs. 202/5, la actuación letrada de la parte demandada recurre la regulación de honorarios por considerarla reducida.

II.- La actora cuestiona el fallo de primera instancia, sosteniendo que resulta incorrecta la ponderación efectuada por la Juez de grado de la prueba producida, a través de la cual, juzgó no probada la relación subordinada y dependiente invocada por el trabajador en el inicio.

L. corresponde recordar que, conforme el art. 377 del C.P.C.C.N. a las partes les incumbe acreditar los hechos expuestos como aportar la prueba de sus afirmaciones o, en caso contrario, soportar las consecuencias de omitir ese imperativo del propio interés. Y no es el que niega una situación fáctica descripta por el adversario el que debe probar, sino el que afirma la configuración del supuesto de hecho con el que intenta beneficiarse. Así, el reparto de la carga de la prueba se regula a tenor del principio de que la probanza de hecho debe darla aquella parte que tiene interés en afirmar su existencia en cuanto le es favorable a su efecto jurídico (cfr. Palacio-Alvarado V., “Código Procesal…”, Tomo 8, pág. 95).

En ese marco, la recurrente invoca la eventual validez de la documentación que fuera acompañada, consistente en mails que –según sus dichos– fueran remitidos utilizando el servidor de correo de la demandada y formularios completados de puño y letra del actor.

A mi juicio la prueba señalada carece de contundencia a los fines de modificar lo actuado toda vez que la documentación aludida consiste en copias simples, que no resultan acompañadas por ningún otro elemento probatorio de los acompañados en la causa, tampoco se ofreció prueba pericial caligráfica a fin de constatar las grafías del accionante ni informática para verificar que los correos hayan salido efectivamente del servidor de la empresa.

Por ello, corresponde concluir que...

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