Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 3 de Febrero de 2022, expediente CCF 002464/2019/CA002

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CCF 2464/2019 –SI– “ROMERO, L.B. C/ IOSFA S/

AMPARO DE SALUD”.

Juzgado N° 3

Secretaría N° 5

Buenos Aires, de febrero de 2022.

Y VISTO:

El recurso de apelación en subsidio interpuesto –y fundado– por IOSFA a fs. 290/293 (concedido a fs. 312) contra la resolución de fs. 287,

replicado por la parte actora a fs. 313/315; y CONSIDERANDO:

  1. La resolución de fs. 244 decretó embargo sobre los fondos que por cualquier concepto posea la demandada IOSFA hasta obtener el total de la suma reclamada de $239.463,84 (equivalentes a 62 UMA a esa fecha –$197.904–, con más $41.559,84 por el IVA) con más la cantidad de $215.517

    presupuestada provisoriamente para responder a intereses, costas y eventuales variaciones de la UMA.

    A fs. 236 y en el escrito presentado digitalmente el 16/9/2020, la parte demandada acompañó las solicitudes de gasto a fin de cumplir con el pago de los honorarios del letrado de la parte actora, individualizadas bajo los números 20200000243 y 2020003140, las cuales fueron agregadas y tenidas presentes a sus fines (ver providencias de fs. 238 y 241, respectivamente).

    Sin embargo, posteriormente, el magistrado consideró que con las referidas constancias no se acreditaba la reserva presupuestaria requerida,

    haciéndole saber a la demandada que se proveería lo que por derecho correspondiera, una vez subsanada tal omisión (ver providencia de fs. 283, del 4/2/2021). Ante tal situación, la demandada acompañó un memorándum suscripto por el Subgerente de presupuesto de la obra social demandada, por el cual dejaba constancia de que las mentadas solicitudes de gastos acompañadas Fecha de firma: 03/02/2022

    Alta en sistema: 04/02/2022

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    acreditaban las reservas crediticias a ser ejecutadas en el ejercicio financiero del año 2021 (ver fs. 284/285).

    Sin perjuicio de ello, mediante la providencia del 19/2/2021 (ver fs. 287) el magistrado de la anterior instancia consideró que la documental aportada continuaba sin acreditar fehacientemente que se hubiese efectuado la reserva presupuestaria en los términos de la ley 23.982, lo que motivó la apelación de fs. 290/293 que aquí ha de evaluarse.

    No es ocioso recordar –dentro de la reseña fáctica que aquí se despliega– que el recurso subsidiario, a cuyo tratamiento ha de abocarse la S. en esta ocasión, fue desestimado en primer término por el a quo a fs. 294, tras rechazar la revocatoria planteada. Ello, en tanto consideró que lo proveído el 19/2/2021 conformaba una mera reiteración de lo requerido anteriormente en el auto del 4/2/2021 que se encontraba firme y consentido (además...

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