Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 31 de Mayo de 2018, expediente CNT 067842/2013/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 112 436 EXPEDIENTE NRO.: 67842/2013 AUTOS: ROMERO JULIO RICARDO c/ ANZALONE DIEGO FRANCISCO (D) Y OTRO s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 31 de Mayo del 2018, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia, se alza la codemandada Bairespro S.A. a tenor del memorial de agravios que se encuentra glosado a fs. 170/172, que no mereció replica de su contraparte. Asimismo, a fs. 171vta, la representación letrada de la mencionada codemandada recurre por bajos los honorarios regulados en su favor.

B.S.A. se queja por la condena dispuesta en su contra en los términos del art. 30 de la L.C.T.. Sostiene que, conforme la prueba testimonial producida en la causa, la relación laboral se desarrolló entre el actor y el coaccionado A., y que resultó ajena a esa vinculación contractual. Cuestiona la remuneración que consideró acreditada la magistrada de la instancia anterior y la inclusión en su base de las horas extra invocadas en el inicio. Critica el progreso de la indemnización prevista en el art. 80 de la LCT, la tasa de interés fijada y la cuantía de las multas diferidas a condena en base a lo normado por los arts. 8 y 15 de la ley 24.013.

El cuestionamiento que expone la quejosa respecto a la responsabilidad solidaria declarada a su respecto con basamento en las disposiciones del art. 30 de la L.C.T., no constituye una crítica concreta y razonada de los argumentos que expuso la Sra. Juez de la anterior instancia para resolver como hizo.

En efecto, la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida. Allí el recurrente debe expresar los argumentos en los que funda la descalificación de los fundamentos en los que se sustenta la solución cuestionada, invocando aquella prueba cuya valoración se considera desacertada o poniendo de manifiesto la incorrecta interpretación del derecho declarado aplicable a la controversia (art. 116 L.O.). En lo posible, debe demostrarse, punto por punto, la existencia de los Fecha de firma: 31/05/2018 errores de hecho o de derecho en que pudiera haber incurrido el juzgador y la indicación Alta en sistema: 15/06/2018 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #19797876#206743191#20180605092757610 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II precisa de las pruebas y de las normas jurídicas que el recurrente estime le asisten (cfr.

CNACIV., S.D., sent. del 20.11.75, pub. En J.A. 1976 II pág. 241; CNACIV y COM.

Esp., S.I., in re "M.R. c/O.J. y otros, sent. del 2/4/80; esta S.I. in re "T.R.S.C.P.R., sent. 73.117 del 30.3.94 e in re “B., J.

c/Embajada de la República de Polonia s/juicio sumarísimo” sentencia N° 87565 del 16/3/00, entre muchas otras).

Enseña C.J.C. que la expresión de agravios, establece el alcance concreto del recurso y fija la materia reexaminable por el ad quem en las cuestiones de hecho y de derecho sometidas a la decisión del juez de primera instancia que sean cuestionadas (conf. arg. art. 271 y 277 CPCCN). Su blanco es la sentencia respecto de la cual debe formularse una crítica frontal, concreta y argumentada tratando de demostrar los errores que se atribuyen al a quo en el ámbito en que se hayan cometido. En tal sentido, dicho tratadista enfatiza que, de la misma...

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