Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Abril de 2016, expediente Rp 124487

PresidenteKogan-Negri-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución27 de Abril de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte

Registrado bajo el N°680

P.124.487 - “R., J.M. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en causa N° 62.876 del Tribunal de Casación Penal, Sala II”.

///Plata, 27 de abril de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa, P. 124.487, caratulada: “R., J.M. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en causa N° 62.876 del Tribunal de Casación Penal, Sala II”,

Y CONSIDERANDO:

  1. La Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento del 17 de julio de 2014, rechazó por improcedente el recurso homónimo interpuesto por la Defensa Oficial a favor de J.M.R., contra la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal Nº 2 del Departamento Judicial San Isidro, que lo condenó a la pena de cuatro años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor del delito de portación ilegal de arma de fuego de guerra, con más la declaración de reincidencia (art. 189 bis, apartado 2°, párrafo 2° del C.P.) -fs. 46/54-.

  2. Frente a lo así decidido, el Defensor Oficial ante dicha instancia, D.M.L.C., articuló recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 63/67 vta.).

    En cuanto a su admisibilidad afirmó que, siempre que se denuncie la conculcación de un derecho consagrado en la Carta Magna nacional, esta Corte debe intervenir como Superior Tribunal de la causa a fin de hacer cesar su afectación, conforme lo prevén los arts. 5 y 31 de la C.N. y los precedentes “Strada”, “C.” y “Di Mascio” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Aseveró que resulta innecesario expedirse respecto de la inconstitucionalidad del art. 494 del C.P.P., “…en tanto una eventual modificación de la doctrina legal imperante deberá comenzar a regir para el futuro y no para los casos en trámite”, y citó el fallo de la Corte nacional “T.” del 15/IV/1986 (fs. 63 y vta.).

    Asimismo, bajo el título “antecedentes” explicó que la defensa, durante el trámite de revisión, introdujo un nuevo planteo consistente en el carácter infundado de la declaración de reincidencia, el que fue rechazado por extemporáneo (v. fs. cit. vta.).

    Con respecto a la procedencia, denunció la “[v]iolación a la utilidad de la defensa en juicio en el contexto de la obligación a la revisión amplia y con esfuerzo del fallo condenatorio (arts. 18 C.N., 8.2.h. de la C.A.D.H. y 14.5 del P.I.D.C. y P.)” -fs. 64, destacado en el original-.

    En tal sentido, entendió que el Tribunal intermedio efectuó una interpretación restrictiva del Código de rito en lo que hace a la temporaneidad de los planteos, incumpliendo, de este modo, con el deber de realizar el esfuerzo máximo de revisión (v. fs. cit.).

    Trajo a colación los fallos “C.”, “M.C.” y “G.A.” de la C.S.J.N. y las causas P. 92.143 y P. 117.659 (v. fs. cit. vta./65).

    Expresó que la Alzada, de modo arbitrario, no realizó ningún esfuerzo a favor del ejercicio de su competencia de conformidad con el nuevo 4º párrafo del art. 451 de. C.P.P. (v. fs. cit. vta.). Destacó que “al omitir el tratamiento de las cuestiones planteadas durante el trámite del recurso se estaría haciendo caer en letra muerta la oralidad en la revisión, alterando lo normado por el art. 458 del C.P.P. y llevando a la inutilidad de pedir una audiencia ante el Tribunal pues la función de la defensa se debería limitar a ‘reiterar’ lo manifestado por el...

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