Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 2 de Febrero de 2023, expediente FSA 006286/2021/CA001

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

ROMERO, J.M. c/ ANSES

S/ REAJUSTES POR MOVILIDAD

EXPTE. Nº FSA 6286/2021/CA1

(Juzgado Federal Nº 1 de Salta)

ta, de febrero de 2022.

VISTO:

Los recursos extraordinarios interpuestos por la ANSeS y por el actor en contra de la sentencia dictada por este Tribunal el 6/12/22, y CONSIDERANDO:

I) Que esta Sala I rechazó los agravios de ANSeS dirigidos a cuestionar lo decidido en grado sobre la redeterminación del haber inicial del actor, de conformidad con el art. 3 de la ley 27.426, los topes de los arts. 24 y 26 de la ley 24.241 y la retención en concepto de impuesto a las ganancias y,

consecuentemente, confirmó lo decidido en la anterior instancia sobre dichos aspectos; declaró la inconstitucionalidad del decreto 807/16 y la resolución de la Secretaría de Seguridad Social de la Nación 6/16, desestimando el pedido de su aplicación, de conformidad al precedente “B., L.O.” (Fallos:

341:1924); hizo lugar parcialmente a las objeciones sobre el reajuste por movilidad del haber del actor, con los alcances indicados en el antecedente de esta Sala I “Alaniz, D.H. c/ ANSeS s/ reajustes varios” expte.

16065/18, sentencia del 10/8/21; difirió el tratamiento del pedido de inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución de sentencia en los términos del punto VI de los considerandos; confirmó el diferimiento de la valoración de la procedencia del reclamo del recálculo de la PBU para la etapa Fecha de firma: 02/02/2023

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.D., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

de liquidación, de conformidad con el fallo “Quiroga, C.A.” (Fallos:

337:1277) y con los alcances indicados en los precedentes de esta Sala I “Soule,

H.N. c/ ANSeS s/ reajustes varios” expte. 1546/17, sentencia del 2/6/20, y “C., P.d.V. c/ ANSeS s/ reajustes varios” expte.

16332/17, sentencia del 18/8/20; hizo lugar al agravio de la demandada referido a la tasa de sustitución y, de acuerdo con el criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “B., G.c./ ANSeS s/

previsional” del 12/6/18 y esta Sala en “P., M.A. c/ ANSeS s/

reajustes varios”, expte. N° 9453/16 del 14/8/18, revocó lo decidido al respecto;

hizo lugar parcialmente al agravio de la accionada respecto al art. 14 de la resolución SSS N° 6/09, revocó lo decidido en grado y difirió el tratamiento del planteo de su inconstitucionalidad para la etapa de ejecución de sentencia,

oportunidad en que deberá determinarse si la aplicación de dicho tope sobre el haber previsional del accionante genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por la CSJN en “A.C.” (Fallos:

323:4216)-; y, por último, desestimó los agravios de la parte actora referidos a la tasa de interés fijada en grado, las costas del proceso y la actualización monetaria de las sumas a abonarse como retroactivo; con costas por el orden causado (art. 21 de la ley 24.463).

II) Que en su recurso extraordinario el organismo previsional después de afirmar que se encuentran cumplidas las exigencias formales para su procedencia, alega la existencia de cuestión federal, indicando que hubo interpretación de las leyes 27.426, 27.541, 27.609 y sus disposiciones complementarias. Fundamentó su impugnación en las doctrinas de la Fecha de firma: 02/02/2023

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.D., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

arbitrariedad de la sentencia, en la violación de garantías constitucionales, la gravedad institucional y la trascendencia del tema planteado.

También denunció la omisión de fundar la decisión aunque sin embargo señaló que se efectuó una interpretación arbitraria, imprevisora e imprudente al decidir sin considerar el gravamen que el fallo produce sobre el financiamiento del sistema previsional.

A tales efectos, rechaza la movilidad fijada en la sentencia sin tener en cuenta las disposiciones de la ley 27.541 y sus decretos reglamentarios y la aplicación de los índices fijados para la ley 27.551; el recálculo ordenado de la PBU conforme el índice de salarios básicos de la industria y la construcción, considerando, al respecto, la inaplicabilidad en el caso de los precedentes “Q.” de la CSJN y “S.” de este Tribunal; y el diferimiento para la etapa de ejecución de la sentencia del análisis de las pautas establecidas por la ley 27.609.

Señala que la resolución apelada le causa agravio en cuanto declaró la inconstitucionalidad del art. 14 ap. 2 de la resolución SSS Nº 6/09 y como consecuencia de ello resulta la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.241

que establece un tope para el cálculo del haber inicial y actualización de las remuneraciones.

Por su parte, la apoderada del actor, luego de referenciar el cumplimiento de los requisitos formales de procedencia de la vía extraordinaria, adujo que la sentencia atacada le causa un gravamen personal irreparable a su mandante. A tales efectos, invocó la cuestión federal compleja respecto de la interpretación de las leyes 26.417, 27.541 y 27.609; la existencia Fecha de firma: 02/02/2023

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.D., SECRETARIO DE CAMARA

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