Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 19 de Diciembre de 2022, expediente CNT 045742/2016/CA001

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 45.742/2016/CA1

AUTOS: “ROMERO JOSE LUIS C/ VALLE INCA S.A. S/DESPIDO”

JUZGADO NRO. 70 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.A.V. dijo:

  1. La Señora Jueza de primera instancia, hizo lugar en lo principal a la demanda iniciada por el Sr. J.L.R. contra VALLE INCA S.A. Para así decidir, dijo que el despido decidido por la demandada resultó injustificado y que la categoría del accionante no estaba debidamente registrada. Como consecuencia de dicha conclusión, hizo lugar a las indemnizaciones derivadas del despido, días trabajados, SAC y vacaciones proporcionales,

    diferencias salariales por categoría y multa del artículo 2° de la ley 25.323. Por el contrario,

    rechazó la multa del artículo 1° de la ley 25.323 porque entendió que, el deficiente registro de la categoría, no es uno de los supuestos de hecho sancionados por la norma (v. sentencia).

    Tal decisión viene apelada por el actor a tenor del memorial en estudio, que no recibió réplica de la contraria. Se queja, únicamente, por el rechazo de la multa del artículo 1°

    de la ley 25.323. Dice el recurrente que la norma en cuestión, en ningún momento establece un listado excluyente de escenarios que constituirían la registración deficiente, ni mucho menos remite a los previstos por la ley 24.013.

  2. Luego de analizados los términos en que quedo trabada la litis, debo decir que la queja no resulta procedente.

    En efecto, como señaló la Sra. Jueza de grado, y como dijo esta Sala en reiteradas oportunidades, el ámbito sancionatorio de esta norma es básicamente coincidente con la que establece la ley 24.013 (clandestinidad del vínculo, falsa fecha de ingreso o remuneración solo parcialmente registrada) y no incluye el reproche a la diferencia de categoría profesional,

    más allá del derecho de la persona trabajadora a reclamar el pago de las diferencias salariales o indemnizatorias derivadas de ese incumplimiento contractual (v. protocolo de esta Sala en autos “S.C. c/Atento Argentina SA y otro s/despido” del 19/5/2015; y recientemente en “Estrecho Sebastián Gabriel c/ Establecimientos Romet S.A. y otro s/

    despido” del 30.11.22; entre otros).

    En otra oportunidad, y en este mismo sentido, la Sala dijo que “[a]ún cuando se demostró en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR