Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 19 de Marzo de 2019, expediente CNT 040850/2014/CA001

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 113625 EXPEDIENTE NRO.: 40850/2014 AUTOS: ROMERO, IMANOL c/ WIRELESS BUSINESS S.A. Y OTRO s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 19 de marzo de 2019, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pre-

tensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribu-

nal de Alzada, interpuso recurso de apelación la codemandada Telefónica Móviles Argen-

tina S.A. en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios (fs.

100/103). La representación letrada de demandada apela por bajos los honorarios regula-

dos en su favor, mientras que la accionada recurre por altos los fijados en favor de la repre-

sentación y patrocinio letrado de la parte actora.

  1. fundamentar el recurso, la parte demandada se agravia porque se la condenó solidariamente en los términos del art. 30 de la L.O. Se queja por lo resuelto en torno a la entrega del certificado de trabajo y porque, según sostiene, la magistrada de grado no contempló que la rebeldía del codemandado no importa un recono-

cimiento tácito que perjudique a su parte.

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cues-

tiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar, en primer término, la crítica que gira en torno a los efectos de la rebeldía de la codemandada Wireless Business S.A..

Al respecto, cabe señalar que por vía del reconoci-

miento ficto derivado de la rebeldía de la codemandada Wireless Business S.A., decretada en los términos de los arts. 71 de la LO, por resolución de fs. 37 y ante la falta de prueba en contrario, la sentenciante de grado anterior tuvo por acreditado que el vínculo laboral con la mencionada sociedad se desarrolló en las condiciones expuestas en la demanda.

Asimismo, tuvo por cierto que la empleadora del actor incurrió en negativa de tareas y consideró justificada la decisión resolutoria adoptada por R..

Fecha de firma: 19/03/2019 Alta en sistema: 22/03/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARINA EDITH PISACCO, SECRETARIA INTERINA #23266376#229287467#20190320141547890 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II Al expresar agravios, la codemandada Telefónica Mó-

viles Argentina SA, se limita a sostener que la rebeldía de Wireless Business S.A. no im-

porta un reconocimiento tácito que la perjudique.

Sin embargo, este segmento de la crítica de la accio-

nada -y sin que esto implique desmerecer en modo alguno la labor profesional del letrado que suscribe la presentación-, no cumplimenta el recaudo de admisibilidad formal previsto en el art. 116 de la L.O. porque aunque recepta los fundamentos en que se sostiene la sen-

tencia que antes reseñara, su cuestionamiento contra éstos se basan en consideraciones de carácter genérico y ciertas citas jurisprudenciales que no llegan a constituir una crítica con-

creta y razonada de las partes de la sentencia que se estiman equivocadas.

Creo conveniente recordar aquí que la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida, a través de argumentos tendientes a descalificar los funda-

mentos en los que se sustenta la solución adoptada en el decisorio, mediante la invocación de la prueba cuya valoración se considera desacertada o la puesta de manifiesto de la inco-

rrecta interpretación del derecho declarado aplicable a la controversia (art.116 LO). A tal fin, se debe demostrar, punto por punto, la existencia de los errores de hecho o de derecho en los que pudiera haber incurrido el juzgador y se deben indicar en forma precisa las pruebas y las normas jurídicas que el recurrente estime le asisten (cfr. esta S., in re: “Ta-

pia, R. c/ Pedelaborde, R.”, S.D. Nº73117, del 30/03/94, “Squivo Mattos C. c/

Automotores Medrano S.A. s/despido”, S.D Nº 100.168, del 24/2/12, entre otras).

Enseña C.J.C. que la expresión de agra-

vios, establece el alcance concreto del recurso y fija la materia reexaminable por el ad quem en las cuestiones de hecho y de derecho...

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