Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 18 de Febrero de 2016, expediente CNT 047663/2011/CA001 - CA002

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2016
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 68191 SALA VI Expediente Nro.: CNT47663/2011 (J.. N° 50)

AUTOS: R.H.C.L. C/ PESQUERA SANTA ELENA S.A.I.C. S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS Buenos Aires, 18 de febrero de 2016 VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DRA. G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que desestimó la demanda entablada se agravia la parte actora según el escrito de fs.181, cuya réplica luce a fs.185/186.

Se agravia la recurrente porque en la sentencia de primera instancia se desestimó el reclamo por diferencias salariales fundado en la errónea base de cálculo computada para el rubro sueldo anual complementario.

Sostiene la recurrente que en la sentencia de origen se ha omitido aplicar lo dispuesto en el art.1 de la Ley 23.041 respecto al cómputo del rubro en cuestión, ya que tal como lo Fecha de firma: 18/02/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20043173#147159712#20160218105650560 prevé la norma mencionada, corresponde computar a tal efecto la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro del semestre correspondiente.

Estimo que el planteo tendrá favorable recepción. El art.1 de la Ley 23.041 establece que “El sueldo anual complementario en la actividad privada, Administración Publica Central y descentralizada, empresas del Estado, empresas mixtas y empresas propiedad del Estado, será pagado sobre el cálculo del 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año”.

De lo expuesto, surge claramente que a los efectos del cálculo del rubro SAC no corresponde computar el promedio de las remuneraciones del semestre –tal como lo establece el decreto 1078/84 reglamentario de la ley mencionada- ya que no puede interpretarse que dicho decreto menoscabe un derecho dispuesto por la ley que reglamenta.

En este contexto, cabe señalar en definitiva que, a los efectos del cálculo del rubro SAC, corresponde computar la mejor remuneración del semestre.

Por lo expuesto, y conforme...

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