Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 6 de Febrero de 2019, expediente CNT 077948/2015/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Febrero de 2019 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA X
SENT. DEF. EXPTE. Nº CNT 77948/2015/CA1 (46757)
JUZGADO Nº: 10 SALA X
AUTOS: “R.H.P.C.M.G.S.
S/DESPIDO”
Buenos Aires, 06/02/2019
El Dr. G.C. dijo:
I- Llegan los autos a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios vertidos por la parte demandada contra la sentencia dictada a fs. 146/150 a mérito del memorial obrante a fs. 151/154, mereciendo réplica de la contraria a fs. 156/157.
II- Contra la sentencia dictada en la instancia anterior que hizo lugar a la acción interpuesta, fundando tal decisión en que el actor acreditó mediante la prueba producida la relación laboral invocada en el inicio.
En primer término corresponde expedirse respecto a la arbitrariedad de sentencia alegada por la parte recurrente.
Respecto a este punto, adelanto opinión en sentido contrario a lo expresado por el recurrente toda vez que no encuentro motivo para entender que la sentencia dictada sea arbitraria conforme lo sostuviera el recurrente por que la juez “a quo” interpretó
y valoró los hechos y la prueba producida conforme a derecho.
Sentado ello, corresponde analizar la cuestión de fondo debatida en esta instancia.
Fecha de firma: 06/02/2019
Alta en sistema: 27/02/2019
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA
Corresponde recordar que al responder la acción la accionada negó en forma categórica el vínculo laboral denunciado por el actor, por lo que cabe analizar si,
efectivamente, con la prueba rendida en autos logró demostrar que efectivamente prestó
servicios para la recurrente en las condiciones que detallara en el inicio.
Contrariamente a lo aludido por la quejosa, estimo que con las testimoniales rendidas en autos resultan suficientes para acreditar el contrato de trabajo invocado por S. (arts. 90 L.O. y 386 C.P.C.C.N.). Me explicaré.
En efecto, a fs. 84 declaró un testigo propuesto por la parte actora Sr.
L.O.J., quien dijo conocer a las partes. Afirmó que conoce al actor desde hace “siete, ocho o nueve años” y a la demandada porque vive a la “vuelta”. Refirió que vio al actor para la demandada en el mes de febrero fe 2015 (no sabe cuándo ingresó ni dejó de trabajar). Relató haber visto al actor cargar, descargar y conducir la camioneta o camión que tenía el logo de “El Ciervo de Oro”. Manifestó que la demandada vende al público en local que está sobre la calle J.A. entre A. y V., hace catering y que...
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