Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 21 de Febrero de 2019, expediente CNT 050048/2014/CA001

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 50048/2014/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.82432 AUTOS: “R.G.A. C/ PROVINCIA A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE –

LEY ESPECIAL” (JUZG. Nº 57).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 21 días del mes de FEBRERO de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente el doctor E.N.A.G. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada a fs. 117/118 vta., que en lo principal admitió la demanda, se alzan la parte actora en los términos del memorial glosado a fs.

    195/197 y la parte demandada a fs. 121/123 vta., que recibieran réplica de la contraria a fs. 203/204 y 206/207. Asimismo, la representación letrada de la parte actora cuestiona los honorarios regulados a fs. 192.

  2. Los agravios de la parte actora se encuentran dirigidos a cuestionar la decisión de grado que determinó el porcentaje de incapacidad laboral parcial y permanente del trabajador pero sin adicionar los factores de ponderación, explicando que a su entender el perito médico se apartó del Baremo establecido por la ley 24.557 y dec. 659/96.

    Así, sostiene la recurrente que la jueza de grado realizó una valoración arbitraria de la situación toda vez que entiende que, conforme el mencionado Baremo, correspondería aplicar los factores de ponderación porque se corresponden con la normativa aplicable.

    A fs. 126/133 se expidió el perito médica designada de oficio, quien señaló que el actor padece secuelas por lumbociatalgia derecha y trastorno por stress post traumático, que al momento actual lo incapacita en un 19% de la total obrera, sin mencionar si correspondía adicionar factores de ponderación establecidos por el decreto 659/96.

    La jueza de grado concluyó que, de acuerdo al dictamen médico de autos, el actor presentaba una minusvalía física del orden del 19% de la total obrera.

    La Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales (Baremo según decreto 659/96) establece los tres factores que manda incorporar la Ley 24.557 que son:

    la edad, el tipo de actividad y las posibilidades de reubicación laboral. En el caso del tipo de actividad y las posibilidades de reubicación laboral, se torna necesaria la generación de variables determinables que permitan aproximar el estado de estos factores de ponderación. Por el contrario, la edad es un factor perfectamente determinable y no necesita la generación de ninguna variable adicional a los fines de incorporarlo como factor de ponderación.

    En el caso del tipo de actividad, el indicador más cercano es el grado de dificultad que le ocasiona la incapacidad al individuo para la realización de sus tareas habituales. Siguiendo en parte algunos de los criterios que adopta el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), se establecen las siguientes Fecha de firma: 21/02/2019 Alta en sistema: 25/02/2019 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA #24110138#227481499#20190221101553749 categorías: realiza las tareas habituales sin dificultad, las realiza con dificultad leve, con dificultad intermedia o con alta dificultad.

    En el caso de las posibilidades de reubicación laboral, se considera que la variable que mejor aproxima las posibilidades de reubicación laboral es la recalificación del individuo. La categorización en función de la recalificación del Individuo se realiza en función de si "amerita" o "no amerita" recalificación. La división en estas categorías se realiza a los, fines de asimilar las "mayores posibilidades de reubicación laboral" con el "no ameritar recalificación" y las "menores posibilidades de reubicación" con el "ameritar recalificación".

    La ponderación de estos factores es una tarea que debe abordarse caso por caso, para determinar si corresponde aplicar —según las características del sujeto accidentado y de la lesión, las posibilidades de reubicación, la afectación para el desempeño de su tarea habitual, etc.— estos factores de ponderación y, en su caso, el rango de los mismos. A tal efecto, se pueden aplicar uno o varios de los factores.

    De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8º, inc. 3) de la LRT: "El grado de incapacidad laboral permanente será determinado por las comisiones médicas de esta ley, en base a la tabla de evaluación de...

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