Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 16 de Abril de 2018, expediente CNT 075448/2014/CA001
Fecha de Resolución | 16 de Abril de 2018 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 75981 EXPEDIENTE NRO.: 75448 AUTOS: “R.G.A. c/ BIOMAS S.A. Y OTROS s/DESPIDO”
Buenos Aires, a los 16 de abril de 2018, siendo las 11,30 hs., al llamado de la audiencia comparecen: POR LA PARTE ACTORA: lo hace el actor personalmente Romero Gustavo Alberto D.N.
-
17.141.852 asistido de su letrado apoderado Dr. B.C.M.T.F. ya presentado y ratificando domicilio.POR LOS CODEMANDADOS BIOMAS S.A., INSTITUTO MASSONE S.A., C.E.L., MARIO ALBERTO CARREGAL Y RAUL ENRIQUE MASSONE comparecen los señores C.E.L. LE 4.439.942, Massone Raúl Enrique D.N.
-
4.449.228, Carregal Mario Alberto D.N.
-
4.100.833 y el doctor M.B. Tº50 Fº949 letrado apoderado ya presentado y ratificando domicilio. --------------
ABIERTO EL ACTO POR EL TRIBUNAL: Invitados el actor y los co-demandados a arribar a una solución conciliatoria, manifiestan que ésta es posible los siguientes términos:
1) La actora reajusta su pretensión en la suma de $3.000.000 (tres millones de pesos), que imputa a las indemnizaciones derivadas de la ruptura de la relación laboral, desistiendo de los demás rubros reclamados. 2) Las demandadas, sin reconocer hecho ni derecho y al sólo efecto conciliatorio, aceptan la suma reajustada y manifiestan que se comprometen a cancelarla mediante depósito judicial de la siguiente manera: el día 11/05/2018 la suma de Pesos dos millones ($2.000.000); el día 11/06/2018 la suma de Pesos doscientos cincuenta mil ($250.000); el día 11/07/2018 la suma de Pesos doscientos cincuenta mil ($250.000); el día 10/08/2018 la suma de Pesos doscientos cincuenta mil ($250.000); y el día 10/09/2018 la suma de Pesos doscientos cincuenta mil ($250.000); 3) La parte actora presta conformidad con la forma de pago propuesta y manifiesta que una vez percibida la totalidad de la suma convenida, nada más tendrá que reclamar a las accionadas con motivo de los hechos ventilados en autos; 4) Las demandadas reconocen en concepto de honorarios de la representación letrada de la parte actora la suma de $600.000 (seiscientos mil pesos) más IVA en caso de corresponder , que será abonada en un único pago, también mediante depósito judicial, el día 11/05/2018; 5) Las accionadas solicitan que se las exima del pago de la tasa de justicia; 6) Las partes solicitan que las costas sean declaradas por su orden, a excepción del reconocimiento de honorarios formulado a la representación de la parte...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba