Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 22 de Septiembre de 2023, expediente CNT 047202/2017/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 58128

CAUSA Nº 47.202/2017 - SALA VII - JUZGADO Nº 64

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de septiembre de 2023, para dictar sentencia en los autos: “ROMERO, GISELA

SOFÍA C/ ESPARZA, ALICIA Y OTROS S/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA P.S.R. DIJO:

  1. La sentencia dictada en primera instancia, que rechazó la demanda promovida por despido, viene apelada por la parte actora, con réplica de las contrarias, conforme se visualiza en el estado de actuaciones del sistema de gestión Lex100.

    Asimismo, el perito contador recurre los honorarios que le fueron regulados, por estimarlos exiguos en relación a la labor profesional desarrollada.

    La accionante dice agraviarse porque el Juez de la instancia anterior concluyó que la renuncia presentada el 25 de noviembre de 2014 al turno de la tarde surtió plenos efectos jurídicos. Sostiene que,

    contrariamente a lo decidido, tras comunicar a sus empleadores su estado de gravidez, fue forzada a presentar la renuncia aludida,

    circunstancia que, según alega, luce corroborada con la prueba testimonial producida a su propuesta, que da cuenta de la maniobra fraudulenta implementada en abuso de su estado de vulnerabilidad,

    como así también que, pese a la renuncia de mención, continuó

    prestando tareas en jornada completa, a cambio de una remuneración que se integraba con la suma de $2.900.- que se le pagaba fuera de todo registro. Arguye que el Magistrado de grado se apartó de los principios rectores del Derecho del Trabajo, a lo cual agrega que los hechos deben ser valorados desde una perspectiva de género, por cuanto –según aduce- las pruebas indiciarias que dan origen a las presunciones, deben prevalecer sobre los actos formales. Añade que el J. prescindió

    de valorar la prueba pericial contable y alega que, en el caso, resulta de aplicación la doctrina sobre las cargas dinámicas de la prueba, de modo que, frente a la acreditación del embarazo, de la renuncia forzada y de la remuneración abonada fuera de registro, se encuentra corroborada la deficiencia registral invocada.

    Desde otra arista, objeta el decisorio por cuanto desestimó las indemnizaciones reclamadas con fundamento en los arts. 80 y 132 bis de la L.C.T. Puntualiza, con referencia a los certificados de trabajo a los que alude el Juez de primera instancia, que tales instrumentos no reflejan la realidad del vínculo laboral habido, a la vez que fueron confeccionados Fecha de firma: 22/09/2023

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    más de cinco meses después del distracto, circunstancia que, conforme a la tesis que expone, habilita la procedencia de la indemnización reclamada. Añade que de la prueba pericial contable surge que la demandada omitió ingresar los aportes retenidos a los organismos previsionales, motivo por el cual peticiona que se haga lugar a la sanción conminatoria peticionada, en los términos del decreto Nro. 146/01.

    Por último, apela los honorarios regulados a la representación letrada de la parte demandada, por estimarlos excesivos, así como los regulados a su propia representación letrada, los que considera insuficientes.

  2. Reseñados sucintamente los planteos recursivos, desde ya anticipo que, en mi opinión, los agravios que expresa la parte actora, en cuanto cuestionan la decisión de grado que consideró que la renuncia presentada por la accionante con fecha 25 de noviembre de 2014 al turno vespertino resultó plenamente válida en tanto que no se probó que hubiese estado viciada de nulidad, no se presentan admisibles, pues a mi juicio en el pronunciamiento de la instancia anterior se han analizado adecuada y exhaustivamente todos los elementos fácticos y jurídicos de la causa que refieren al punto cuestionado y no veo que en el memorial de agravios se hayan aportado datos o argumentos que resulten eficaces para revertir lo decidido.

    Sobre el particular, en primer lugar señalaré que, conforme llega firme a esta instancia, la renuncia de mención fue formalizada por la actora mediante un telegrama laboral impuesto el 25 de noviembre de 2014 -v. fs. 87- y, en su relación, la ahora recurrente sostuvo en su demanda –y lo reitera en su memorial de agravios- que dicho acto se encontró viciado, por cuanto –según aseveró- fue forzada a enviar dicho despacho telegráfico bajo amenazas de despido como consecuencia de su estado de gravidez.

    En tales condiciones y por imperio de lo dispuesto en el art.

    377 del C.P.C.C.N., constituía carga de la accionante la acreditación de la veracidad de sus asertos, concretamente, de los presupuestos fácticos invocados en torno a los vicios del consentimiento, máxime si se repara en la enfática negativa que sobre la cuestión se vertió en el respectivo responde (“…en especial niego…que el día 3 de noviembre del año 2014, o en cualquier otra fecha, los codemandados C. y Servidio hubieran obligado a R. a remitir un telegrama tendiente a obtener su renuncia al cargo desempeñado en el turno tarde…”, v. fs.

    154vta./155), replicada, a su vez, por las personas humanas codemandadas (v. fs. 89 y fs. 145).

    Fecha de firma: 22/09/2023

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Y bien, desde mi óptica, la pretensora no ha logrado aportar pruebas idóneas que demuestren que hubiese sido forzada a presentar la renuncia en examen bajo amenazas de despido pues, tal como fue valorado por el Juez de primera instancia y contrariamente a lo alegado en la presentación recursiva, juzgo que los testimonios prestados por D’AMICO y STOHR -v. fs. 262/263 y fs. 302/304 -, no se presentan hábiles para el cometido expuesto.

    Es que, desde mi apreciación, el testimonio prestado por A.P.D. se exhibe por demás impreciso y dubitativo para formar convicción sobre el extremo apuntado, habida cuenta que la testigo expuso que “…aclara la testigo que cuando dijo ‘el primer año’, es la primera parte del año porque cuando la testigo conoció a la actora, la testigo solo hacia el turno de la mañana, que después la segunda parte del año, la testigo hacia también turno tarde, y la actora estaba también…la actora desempeñó ese horario hasta el año 2015…no puede la testigo precisar mes, fecha ni época del año porque la testigo ya no trabajaba, ella trabajó hasta febrero de 2015, pero si sabía que la actora seguía yendo…a la actora la echan en diciembre de ese año, 2015…lo sabe porque se lo contó S., la actora…”, a lo cual agregó que “…

    cuando la actora queda embarazada, la hacen renunciar porque mandó

    un telegrama porque le comentó que estaba yendo al correo a mandar el telegrama, la hicieron renunciar al cargo de la tarde, pero ella siguió

    yendo…dice que ‘la hicieron renunciar’ al cargo de la tarde, porque ella siguió yendo de todas maneras, le dijeron que vaya al correo y renuncie…le consta porque se lo contó S., la actora…”, todo lo cual desde mi óptica, carece de validez a los fines probatorios, pues pone en evidencia que la deponente accedió al conocimiento de los hechos que relató en forma meramente referencial, es decir, que se trata de un testimonio de oídas -ex auditu alieno-, de segundo grado e indirecto,

    cuya fuente de percepción no es el propio hecho objeto de la declaración, circunstancia que lo aleja de su fuente original y disminuye,

    inevitablemente y a la luz de las reglas de la sana crítica, su fuerza de convicción (cfr. arts. 386 y 456, C.P.C.C.N. y 90 L.O.), en tanto que las restantes manifestaciones de la testigo se sustentan en meras apreciaciones subjetivas (“…cuando dijo que la hicieron renunciar a la actora, que en realidad, supone que es para sacarle las horas y porque ella después siguió yendo, pero se ve que no se lo pagaban en blanco…”).

    Tampoco encuentro que las manifestaciones de la testigo D.S. resulten hábiles para respaldar la tesis de su proponente,

    en tanto que la deponente manifestó que “…después le extendieron el Fecha de firma: 22/09/2023

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    horario a la testigo porque lo que sucedía era que cuando S. dice que está embarazada que se lo dice a B., C. y D., ellos la obligan a renunciar a la jornada de la tarde, S. hacía una jornada cuando la testigo ingresó de ocho de la mañana a cinco de la tarde…

    después la testigo pasó a cubrir el horario de S., de ocho de la mañana a diecisiete horas…”, a lo cual agregó que “…sabe que ‘la obligaron a renunciar a la jornada de la tarde porque estaba embarazada’

    porque se lo contó S.…” y que “…a la actora la obligaron a renunciar al poco tiempo de que ella informó que estaba embarazada, porque acto seguido de eso, cuando ella sale de licencia, a la testigo le ofrecen la jornada de la actora de la tarde, que a la testigo la ponen en blanco por el doble turno, la testigo estaba blanqueada por el turno de la mañana, y en donde desempeñaban el cargo de docente extra programático, y les pagaban cinco mil seiscientos pesos, y a S. por la jornada digamos de la tarde, le pagaban dos mil novecientos. Cuando a la actora le piden que mande el telegrama renunciando a la jornada de la tarde, ella sigue yendo un tiempo más, obviamente en negro, y le pagan esos dos mil novecientos pesos que les pagaban por la jornada de la tarde, se lo pagaban en mano, o sea ahí en la dirección… lo sabe porque se lo contó

    la actora, y porque ella salía y contaba la plata…”. Sin embargo, la deponente también expuso que “…eso siempre era en el horario del comedor, antes que se vaya la testigo, cuando los chicos terminaran de comer, tenían un ratito, ellas estaban juntas después del momento del comedor, en una sala con todos los chicos, que se quedaban y ahí

    hablaban…después la testigo se iba a su casa…a la testigo empezó en doble jornada y la blanquean ni...

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