Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 31 de Julio de 2018, expediente CNT 039087/2013

Fecha de Resolución31 de Julio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

CAUSA Nº 39087/2013 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 52570 CAUSA Nº: 39.087/2.013 - SALA VII – JUZGADO Nº: 35 En la ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de julio de 2018, para dictar sentencia en los autos: “R., G.D. C/ Formatos Eficientes S.A. y otros S/ Despido” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a las indemnizaciones derivadas del despido indirecto del caso, viene apelada por la parte actora.

    También su representación letrada apela sus honorarios porque los estima exiguos (v. fojas 564 pto. j) y el perito contador a fojas 553 cuestiona el decisorio en tanto aprecia reducidos sus honorarios (4%, v. fs. 553).

  2. A mi juicio el libelo recursivo del accionante no constituye una crítica eficaz con miras al fin propuesto, tal la directiva que dimana del art. 116 L.O.

    En efecto, cuestiona en primer lugar el rechazo del rubro diferencias salariales y con ese fin aduce que sería “público y notorio” (sic) que las tareas de cajera incluirían también las de empaque de la mercadería que entregan a los compradores por lo que estima estaría exento de prueba y sólo al que alegue lo contrario le correspondería la misma; argumento que solo constituye un mero disentir y que no rebate concretamente el fundamento decisivo del fallo y que comparto, cual lo es que al inicio incluyó períodos en que la accionante no se desempeñaba para la demandada como así también que, el relato de la demanda no lleva a considerar que la actora debió haber sido calificada como Cajera B (v. fs. 549 vta., arts. 116 L.O. y 386 del Cód.

    Procesal).

    Igual temperamento cabe aplicar al agravio que exhibe por la base salarial en tanto se queja de que el decisorio haya tomado el salario que denunció en su demanda diciendo que en realidad de la prueba producida no surgiría tal característica, por lo que pide estar a la remuneración de $2.911,20 que ahora invoca y que “…en consecuencia corresponde toarla como base de cálculo de la indemnización por despido…previa adición de la parte proporcional del SAC…” (sic); argumento expositivo que no desbarata el fundamento decisivo del fallo que a falta de exhibición del libro del art. 52 L.C.T. tuvo ajustada a derecho la liquidación practicada por la actora y máxime cuando el apelante siquiera mínimamente esboza con cálculo alguno, de aceptarse lo que pide, cómo y en qué medida habría que incrementar a su favor Fecha de firma: 31/07/2018 Alta en sistema: 03/08/2018 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA #20093082#209497020#20180803101203759 CAUSA Nº 39087/2013 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VII el monto de la condena dispuesta en grado, por lo que no se advierte la medida del interés de su agravio (art. 116 L.O.).

    Creo necesario recordar aquí que “…la carga de la prueba no supone ningún derecho del adversario, sino un imperativo del propio interés del litigante, es una circunstancia de riesgo que consiste en que quien no prueba los hechos que ha de probar, pierde el pleito..." S.V., "A., Jos‚ C/ Platestiba S.A.", D.T. 1992-A-1130, ver fojas 379 del fallo, arg.

    art. 377 CPCCN).

    Por otro lado, respecto a su pretensión de incluir la incidencia del SAC en la base de cálculo de la indemnización por antigüedad, resulta necesario destacar que esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, mediante F.P. nº 322 in re “TULOSAI, ALBERTO PASCUAL C/

    BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S/ LEY 25.561” del 19 de noviembre de 2009 ha sentado la siguiente doctrina: “1º) No corresponde incluir en la base salarial prevista en el primer párrafo del artículo 245 de la L.C.T., la parte proporcional del sueldo anual complementario...”

    Por tanto, más allá de mi opinión contraria al respecto, no corresponde incluir la incidencia del SAC en la base salarial utilizada para la indemnización por antigüedad.

    No obstante lo expuesto, quiero dejar sentado que, al votar en dicho P. he advertido sobre la inseguridad jurídica y falta de validez que trae aparejada el dictado de un fallo de dichas características en el cual se fijó

    una doctrina de tal tenor por sólo 12 miembros, cuando según el C.P.C.C.N. se requieren 16 no ha integrado una verdadera mayoría de la Cámara.

    En dicha oportunidad, he señalado...

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