Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 20 de Mayo de 2021, expediente CNT 017196/2015/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Mayo de 2021 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SALA VI
Expte Nº CNT 17196/2015
(JUZG. NRO. 43)
Autos: “ROMERO, FERNANDO DANIEL C/PROVINCIA ART S.A.
S/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL“
Buenos Aires, 19 de mayo de 2021
VISTO:
La parte demandada apela la regulación de honorarios de la perita médica, por considerarlos elevados y, asimismo,
solicita la aplicación del prorrateo establecido en el art. 8
de la ley 24.432 (fs. 119/120). Asimismo, la especialista médica contesta en fecha 28/04/2021.
Y CONSIDERANDO:
Que, no cabe incluir en el tope máximo del 25% del monto del acuerdo, los honorarios que no surgen de una regulación judicial, sino que han sido fruto de un convenio conciliatorio. Es evidente que los emolumentos reconocidos por la demandada a la parte contraria no podrían ser utilizados para conformar este tope, en tanto constituyen una liberalidad.
Que, por ello, resulta irrazonable solicitar la aplicación del límite previsto en el art. 277 LCT, para pretender reducir los estipendios de quien es ajeno al acuerdo Fecha de firma: 20/05/2021
Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA
celebrado en autos, el que solo puede ser válido entre las partes, pero no perjudicar a terceros art. 1024 del Código Civil y Comercial de la Nación (arts. 1195 del viejo Código Civil), (Cfr. CNTrab., S.V., “BADRAS ULISES DAMIAN
C/PROVINCIA ART S.A. S/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”).
Que, por todo lo expuesto se propicia, desestimar lo solicitado a fs. 119/120, y confirmar la regulación de la galeno, la que se considera adecuada, teniendo en cuenta la importancia, extensión de las labores desarrolladas, y las pautas arancelarias vigentes en la materia (conf. arts. 6, 7 y concs. de la ley 21.839 –modificada por ley 24.432-, y art. 3
y concs. del dec. 16.638/57), y lo normado por el artículo 38
de la L.O. y leyes arancelarias vigentes.
Que, atento a la naturaleza de la cuestión debatida,
corresponde imponer las costas en el orden causado (art. 68,
2do párrafo, C.P.C.C.N.).
Por ello, EL TRIBUNAL
RESUELVE:
-
Desestimar el planteo introducido por la parte demandada, respecto de la aplicación del prorrateo establecido en el art. 8 de la ley 24.432,
conforme lo supra expuesto, con costas por su orden;
II.-
Confirmar la regulación de honorarios de la perito médica.
Oportunamente...
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