Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 18 de Octubre de 2023, expediente FCB 092969/2018/CA001

Fecha18 Octubre 2023
Número de expedienteFCB 092969/2018/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “ROMERO, E.A. c/ ESTADO NACIONAL –

MINIST. DE SEG. P.F.A. s/ SUPLEMENTOS FUERZAS

ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

En la Ciudad de Córdoba a 18 días del mes de octubre del año dos mil veintitrés, reunida en Acuerdo la Sala “B”

de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “ROMERO,

E.A. c/ ESTADO NACIONAL – MINIST. DE SEG. P.F.A.

s/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD” (Expte.

FCB 92969/2018/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación incoados por ambas partes, en contra de la Resolución de fecha 30 de marzo de 2023 dictada por el Señor Juez Federal N° 2 de Córdoba en la cual dispuso: “…

  1. Hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por el SR. E.A.R. en contra del Estado Nacional (Ministerio de Seguridad - Policía Federal Argentina) y, en consecuencia, ordenar que las sumas que percibe en virtud del suplemento por “Función Policial Operativa ” establecido por el Decreto 380/2017 , sean incluidas y liquidadas en sus haberes mensuales como remunerativas y bonificables , debiendo ser computadas a partir de la entrada en vigencia del Decreto señalado (1° de junio de 2017). Aclarar que estos importes deberán ser determinados hasta el 31/03/2022 , en virtud de lo establecido por el Decreto 142/2022 dictado por el PEN. Adicionar a los montos que resulten y hasta su efectivo pago, el interés de la tasa activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada 30

    días del BNA (conf. Resol de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones en los autos: “MONCARZ, P.E. c/ UNC s/ recurso directo” Expte.

    27171/2013 del 01/03/16). A estos fines, se deberá dar intervención al organismo liquidador y pagador pertinente en este tipo de procesos para que, en el término de veinte (20) días hábiles de quedar firme el presente,

    proceda a confeccionar y a remitir la planilla correspondiente a los importes adeudados al demandante. Aclarar que estas sumas deberán ser presupuestadas incluyendo el interés respectivo que se seguirá

    Fecha de firma: 18/10/2023 devengando, durante el trámite de la previsión presupuestaria y hasta su Alta en sistema: 19/10/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “ROMERO, E.A. c/ ESTADO NACIONAL –

    MINIST. DE SEG. P.F.A. s/ SUPLEMENTOS FUERZAS

    ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

    efectivo pago; todo conforme los argumentos esgrimidos en los considerandos precedentes que se tienen por reproducidos.

  2. Rechazar la demanda entablada por el SR. E.A.R. en contra del Estado Nacional (Ministerio de Seguridad - Policía Federal Argentina), en cuanto pretende que el suplemento por “Zona ” instituido a través del Decreto N° 380/2017, le sea abonado con carácter remunerativo y bonificable.

  3. Imponer las costas del proceso en un 10% a cargo de la actora y en un 90% restante a la demandada (conf. art. 68 del CPCCN).

    Diferir la regulación de honorarios respectiva para la oportunidad en que se cuente con base económica a tales fines …”.

    Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: A.G.S.

    TORRES – L.N..

    El señor Juez de Cámara, doctor A.G.S.T., dijo:

  4. Vienen las presentes actuaciones a estudio y decisión de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación incoados por ambas partes, en contra de la Resolución de fecha 30 de marzo de 2023

    dictada por el Señor Juez Federal N° 2 de Córdoba en la cual dispuso: “…

  5. Hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por el SR.

    E.A.R. en contra del Estado Nacional (Ministerio de Seguridad - Policía Federal Argentina) y, en consecuencia,

    ordenar que las sumas que percibe en virtud del suplemento por “Función Policial Operativa ” establecido por el Decreto 380/2017 , sean incluidas y liquidadas en sus haberes mensuales como remunerativas y bonificables ,

    debiendo ser computadas a partir de la entrada en vigencia del Decreto señalado (1° de junio de 2017). Aclarar que estos importes deberán ser determinados hasta el 31/03/2022 , en virtud de lo establecido por el Decreto 142/2022 dictado por el PEN. Adicionar a los montos que resulten Fecha de firma: 18/10/2023

    Alta en sistema: 19/10/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “ROMERO, E.A. c/ ESTADO NACIONAL –

    MINIST. DE SEG. P.F.A. s/ SUPLEMENTOS FUERZAS

    ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

    y hasta su efectivo pago, el interés de la tasa activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada 30 días del BNA (conf.

    Resol de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones en los autos:

    MONCARZ, P.E. c/ UNC s/ recurso directo

    Expte. Nº 27171/2013 del 01/03/16). A estos fines, se deberá dar intervención al organismo liquidador y pagador pertinente en este tipo de procesos para que, en el término de veinte (20) días hábiles de quedar firme el presente, proceda a confeccionar y a remitir la planilla correspondiente a los importes adeudados al demandante. Aclarar que estas sumas deberán ser presupuestadas incluyendo el interés respectivo que se seguirá

    devengando, durante el trámite de la previsión presupuestaria y hasta su efectivo pago; todo conforme los argumentos esgrimidos en los considerandos precedentes que se tienen por reproducidos.

  6. Rechazar la demanda entablada por el SR. E.A.R. en contra del Estado Nacional (Ministerio de Seguridad - Policía Federal Argentina), en cuanto pretende que el suplemento por “Zona ” instituido a través del Decreto N° 380/2017, le sea abonado con carácter remunerativo y bonificable.

  7. Imponer las costas del proceso en un 10% a cargo de la actora y en un 90% restante a la demandada (conf. art. 68 del CPCCN).

    Diferir la regulación de honorarios respectiva para la oportunidad en que se cuente con base económica a tales fines …”.

  8. La accionada enuncia sus agravios y ataca lo decidido en relación a los Dtos. 380/17 y 463/17 en cuanto considera que los conceptos percibidos son distintos, los cuales son otorgados según circunstancias calificantes, mediante un encuadre técnico en el marco del Decreto en cuestión. Expone que l os suplementos particulares creados en el Decreto 380/2017, actualizados por el Dec. 463/17, no son percibidos por la generalidad del personal, que existen circunstancias fácticas particulares ,

    Fecha de firma: 18/10/2023 más allá de la condición de personal policial y la limitación temporal en el Alta en sistema: 19/10/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “ROMERO, E.A. c/ ESTADO NACIONAL –

    MINIST. DE SEG. P.F.A. s/ SUPLEMENTOS FUERZAS

    ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

    otorgamiento de los distintos suplementos particulares, que se pueden dejar de percibir o modificar a través del tiempo, teniendo en cuenta las necesidades del servicio y las tres variables, en tanto función, situación de revista y lugar de desempeño. Concluye que los suplementos creados por el Dto. 380/17 revisten carácter no remunerativo y no bonificable .

    Finalmente ataca la tasa de interés mandada a pagar y la imposición de costas efectuada en un 90% a su representada.

    En cuanto a los agravios de la accionante,

    ataca lo decidido en primer lugar en tanto el a quo ha resuelto no hacer lugar a la demanda respecto del carácter remunerativo y bonificable del suplemento por Zona reclamado. Sostiene que la sentencia hace referencia al reciente fallo de la CSJN “P.” en el cual se remite al fallo B. de D. y O.V., aduciendo que el suplemento por zona no es suplemento que tenga carácter general puesto que no es abonado a la totalidad del personal de la fuerza en actividad, no obstante considera que ello es erróneo, en primer lugar porque en lo que respecta al Personal de la Policía Federal Argentina (como es el caso del actor de autos) el citado suplemento es abonado a todo el personal en actividad y esto ha sido acreditado en autos mediante la prueba informativa; en segundo lugar porque el porcentaje que se abona al personal en actividad resulta ser una parte sustancial del haber mensual del mismo que demuestra que dicha suma no es meramente accesoria y que debe integrar el haber mensual del actor.

    En segundo término ataca la distribución de costas efectuada.

    Fecha de firma: 18/10/2023 Corridos los traslados de ley, ambas partes lo Alta en sistema: 19/10/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “ROMERO, E.A. c/ ESTADO NACIONAL –

    MINIST. DE SEG. P.F.A. s/ SUPLEMENTOS FUERZAS

    ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

    evacuaron solicitando se rechace el recurso de la contraria.

  9. Ingresando al tratamiento de los agravios introducidos por las partes, en primer lugar, en cuanto al suplemento denominado “Función Policial Operativa” del art. 7º del Dto. 380/17,

    actualizado por el Dec. 463/17, el mismo fue creado con carácter remunerativo y no bonificable .

    Para su análisis, cabe destacar que el Alto Tribunal se ha expedido en autos “DI NANNO, CAMILO C/ EN – Mº

    SEGURIDAD PFA s/ personal militar y civil de las FFAA y de seguridad” (CAF 18184/2018/CA1-CS1, R. de fecha 18/08/22) , en los que concluyó que: “…tanto la prueba producida en autos –de la que hace mérito el dictamen-, como la obrante en las distintas causas en trámite ante el Tribunal y en las que se debate la misma cuestión que en el sub lite, ponen de manifiesto el carácter...

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