Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 13 de Abril de 2022, expediente FCB 034668/2017/CA001

Fecha de Resolución13 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

Expte. N° FCB 34668/2017

AUTOS: “ROMERO, E.R. c/ ANSES s/PENSIONES”

doba, 13 de Abril de 2022.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ROMERO, E.R. c/ ANSES -

PENSIONES” (Expte. N° 34668/2017/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes –cuyas personerías se en-

cuentran acreditadas, la de la actora a fs. 64/vta. y la de la demandada a fs. 18- en contra de la resolución de fecha 1° de junio de 2020, dictada por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba, en la que resolvió hacer lugar a la acción incoada en contra de ANSeS, orde-

nandole a ésta última que dicte una nueva resolución concediendo a la actora el benefi-

cio de pensión, conforme los fundamentos allí expuestos. Asimismo, dispuso que la acreencia de la accionante deberá ser satisfecha en el término de 120 días. Por último,

impuso las costas en el orden causado (fs. 73/76 vta.).

Y CONSIDERANDO:

  1. En contra de lo resuelto por el Juez de grado, la actora recurrente expre-

    sa agravios con fecha 3/11/2020. Cuestiona la imposición de costas en el orden causado dispuesta en la sentencia impugnada, siguiendo lo establecido por el art. 21 de la Ley N°

    24.463. Solicita que las mismas se fijen a la demandada perdidosa, en los términos del art. 68 del CPCCN. Seguidamente, se queja por la tasa pasiva de interés fijada por el a quo, requiriendo que, sobre las sumas retroactivas adeudadas, se aplique la tasa activa promedio que publica el B.C.R.A; la cual considera justa en virtud de los índices infla-

    cionarios obrantes en nuestro país. Finalmente, la letrada apoderada peticiona regula-

    ción de honorarios y hace reserva del caso federal.

  2. Por su parte, la accionada fundamenta su recurso con fecha 12/11/2020.

    Le causa agravio que el Juzgador no tuvo en cuenta que el causante no cumplía con los Fecha de firma: 13/04/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

    SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

    Expte. N° FCB 34668/2017

    AUTOS: “ROMERO, E.R. c/ ANSES s/PENSIONES”

    recaudos exigidos por el art. 95 de la Ley 24.241 y su Dto. Reglamentario N° 460/99 y que, por ello, no queda acreditada la condición de aportante regular o irregular con dere-

    cho. Asimismo, se queja porque la sentencia fija como interés la tasa pasiva del BCRA

    con más el 1% mensual.

    Corridos los traslados de ley, la actora contestó agravios mediante escrito agregado al Sistema Lex 100, mientras que la accionada dejó vencer el plazo sin respon-

    derlo, quedando la causa en estado de ser resuelta (ver fs. 81).

  3. De los agravios reseñados surge que la cuestión a resolver se circunscri-

    be a determinar si resulta procedente o no la decisión del Juez de grado de hacer lugar a la demanda entablada y si resulta acertada o no la imposición de costas y la tasa de inte-

    rés fijadas por el mismo.

    A tales fines, cuadra señalar en lo que aquí importa, que la señora E.R.R. promovió demanda en contra de la A.N.Se.S. (fs. 2/4 vta.), impugnan-

    do la Resolución de fecha 17/02/2017 dictada por aquella (fs. 9/11), mediante la cual se le denegó el pedido del beneficio solicitado por no cumplir con los requisitos exigidos por el dto. 460/99, reglamentario del art. 95 de la Ley 24.241.

    El Juzgador mediante pronunciamiento de fecha 1° de junio de 2020 resol-

    vió hacer lugar a la demanda. Para así resolver, tuvo en cuenta que el causante acreditó

    sobradamente el 50% (mínimo requerido por ley) de años de servicios para acceder a la jubilación ordinaria (fs. 73/76 vta.).

  4. Efectuada esta breve reseña e ingresando en primer lugar al estudio de los planteos formulados por la accionada, cabe reparar que el artículo 95 de la Ley 24.241 establece como condición para la procedencia de un retiro por invalidez o pen-

    sión por fallecimiento que el afiliado o causante se encuentre efectuando regularmente Fecha de firma: 13/04/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

    Poder Judicial de la Nación...

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