Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 24 de Mayo de 2023, expediente CNT 064690/2014/CA001

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 64690/2014

AUTOS: “ROMERO, EDUARDO ALEJANDRO c/ FARMCITY SA Y OTRO s/

DESPIDO”.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. J.A.S. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la acción por despido contra Farmacity SA y contra G.L., como también a la acción por accidente basada en la ley especial e incoada contra Liderar ART, se alzan la parte actora y la demandada Farmacity SA. La perito contadora y el perito medico apelan los honorarios regulados en su favor, que reputan reducidos.

La demandada recurrente apela la condena con sustento en el art. 29 de la LCT. Arguye que no se probó que el actor haya trabajado para ella. Cuestiona genéricamente la valoración del testigo R.. Cuestiona los intereses establecidos y la imposición de costas.

La parte actora apela el cómputo del art. 2 de la ley 25323. Critica el rechazo del rubro pretendido con fundamento en el art. 80 de la LCT.

Apela el rechazo a su reclamo por despido discriminatorio. Cuestiona que no se haya hecho lugar a las indemnizaciones de la LNE y art. 1 de la ley 25323. Solicita la aplicación de los intereses de conformidad con el Acta 2764, CNAT.

El actor denunció haber sido registrado por Guía Laboral, pero que en realidad su empleador fue F.. Luego del correspondiente intercambio telegráfico, que incluyó el emplazamiento requiriendo ser registrado debidamente y una denuncia por discriminación en atención a su estado de salud -alegó

una incapacidad establecida por la comisión médica como consecuencia de un accidente in itínere-, se consideró despedido.

En el pronunciamiento de primera instancia se hizo lugar a la acción deducida, y para así decidir se tuvo en cuenta que: “La demandada GUIA

LABORAL EMPRESA DE SERVICIOS EVENTUALES SRL, no adjuntó el contrato con Fecha de firma: 24/05/2023 FARMACITY SA, donde se establece el tipo de vínculo eventual, que alega en su escrito Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

de contestación de demanda. Si a esto le agregamos que tampoco se ha producido prueba alguna tendiente a demostrar la instrumentación del trabajo eventual, sumado a la falta de prueba del codemandado FARMACITY SA. La demandada FARMACITY tampoco adjuntó el contrato de servicios eventuales con la codemandada GUIA LABORAL

EMPRESA DE SERVICIOS EVENTUALES SRL. A fs. 901/915, se encuentra la experticia encomendada al auxiliar de la justicia, perito contadora M.G.G.. Allí nos informa: Guía Laboral Empresa de Servicios Eventuales SRL, no exhibió la documentación requerida por la auxiliar de la justicia. No fueron exhibidos libros de remuneraciones, recibos, ni documentación de apoyo alguna por FARMACITY. A fs. 907

la auxiliar informa que la demandada FARMACITY no exhibió documentación respaldatoria alguna, sobre la relación contractual entre ambas sociedades, aduciendo que se encontraban archivadas”.

La recurrente Farmacity SA alega que no fue empleadora del actor y cuestiona la declaración del testigo R.. Sin embargo, amén de que el cuestionamiento sobre dicha declaración no constituye una crítica concreta y razonada, pues no indica qué pasajes de aquélla fueron mal valorados o, en su caso,

podrían interpretarse en su favor, lo cierto es que no rebate los fundamentos contenidos en la sentencia de anterior grado aquí transcriptos.

Corresponde memorar que quien alega la modalidad de trabajo eventual tiene a su cargo la prueba de dicha aseveración -arts. 92 y 99, LCT-. En el caso de autos, F. alegó, al contestar la acción por despido, que “el accionante fue destinado a Farmacity SA con la finalidad de cubrir un pico extraordinario de trabajo que tuvo la compañía en el año 2011, cuando se produjo la mudanza del centro de distribución de mi representada, presentándose uno de los extremos previstos en la normativa vigente aplicable. Cabe destacar que el accionante no fue contratado por mi representada, sino que el vínculo de Farmacity SA se entabló con Guía Laboral Empresa de Servicios Eventuales S.R.L., de quien contrató sus servicios, resultando indiferente si el servicio contratado era brindado por el accionante u otra persona dependiente de la coaccionada. Debido al incremento de trabajo que se presentó en Farmacity SA de manera extraordinaria durante el período mencionado previamente, mi representada se vio en la necesidad de contratar personal eventual, que fue provisto por la codemandada.

En este contexto, el actor fue destinado por la codemandada a Farmacity SA para desarrollar tareas que resultaban transitorias, extraordinarias, conforme se acreditará

oportunamente”.

Sin embargo, nada prueba en la presente causa el extremo invocado por la recurrente, lo cual fue expresamente señalado en la sentencia y abiertamente soslayado ante esta Alzada.

De tal manera, la ausencia de críticas concretas sobre la valoración de la prueba testimonial, y la orfandad argumental sobre el fundamento aquí

Fecha de firma: 24/05/2023

transcripto, me llevan a desestimar este Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

agravio de la demandada, y confirmar la Firmado por: JOSE ALEJANDRO SUDERA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

procedencia de la acción por despido, que derivó en la condena a Farmacity SA y Guía Laboral en forma solidaria.

La queja del actor por el rechazo del rubro pretendido con sustento en el art. 80, de la LCT, debe tener favorable andamiento. Ello así, pues al contestar la acción, Farmacity SA acompañó un despacho del 16 de julio de 2013 mediante el cual respondió al emplazamiento para entregar el certificado de trabajo, lo que demuestra que el actor había cumplido con el requisito de intimación previa como presupuesto fáctico para la procedencia de la acción. En consecuencia, el monto diferido a condena debe incrementarse en razón del referido rubro, que alcanza el importe que se detallará a continuación. Cabe aclarar que, a los efectos de cuantificar correctamente el rubro, debe recalcularse el correspondiente a la integración del mes de despido, que es independiente de los días trabajados, y que en la sentencia se computaron de manera conjunta.

Indemnización por antigüedad 11.600,00

Indemnización sustitutiva del preaviso con incidencia del SAC 6.283,14

Integración mes despido c/ SAC 3.769,99

Total 21.653,13

$10.826,5

Art. 2 ley 25323 6

En otro orden de ideas, le asiste razón a la parte actora al cuestionar el rechazo de las indemnizaciones reclamadas con sustento en la ley 24013. En efecto, tal como surge de la doctrina emanada del Fallo Plenario n.° 323 recaída in re “VASQUEZ, M.L. c/ TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A. Y OTRO

s/ DESPIDO”, es el empleador quien debe registrar el contrato de trabajo, y su incumplimiento no puede suplirse por un tercero ajeno a la relación laboral.

Sin perjuicio de lo anterior, se advierte que la parte actora, en su escrito de inicio, no alegó haber remitido a la AFIP copia de la intimación al registro en los términos del art. 11 de la ley 24013. En consecuencia, sólo procede el rubro dispuesto en el art. 15 del referido plexo normativo, que no requiere dicha notificación al ente de contralor como requisito para su procedencia.

En consecuencia, al monto de condena debe adicionarse la suma de $21.653,13.

El actor apela el...

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