Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 24 de Abril de 2023, expediente CNT 016944/2020/CA001

Fecha de Resolución24 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 16.944/2020

AUTOS: “ROMERO, D.D. c/ MONDELEZ ARGENTINA S.A. s/

DESPIDO”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar a fin de considerar el recurso deducido en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II,

practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. A.E.G.V. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia dictada el 21/10/2022 (rectificada mediante resolución del 1/11/2022), que rechazó in totum la demanda incoada e impuso las costas a cargo del accionante, se alza la parte actora a tenor de su memorial, replicado por la contraria.

II) Arriba sin discusión a esta Alzada, que D.D.R. trabajó bajo la dependencia de Mondelez Argentina S.A., con fecha de ingreso registrada el 23/3/2011; y que, el 8/8/2019, la empresa lo despidió sin expresión de causa, motivo por el cual le abonó los rubros salariales e indemnizatorios correspondientes, de acuerdo con la antigüedad computada desde la mentada fecha de inicio de la vinculación que fuera registrada.

III) Tras analizar los testimonios y demás constancias de la causa, la Sra. Jueza a quo concluyó que no se encuentra acreditada la irregularidad registral de la fecha de comienzo de la relación, que fue denunciada en el escrito inicial. En su mérito, decidió rechazar la acción en todas sus partes.

Tales determinaciones son blanco de ataque por parte del demandante, quien -en resumidas cuentas- sostiene que, una recta valoración de las declaraciones testimoniales producidas en autos, llevaría a tener por demostrada la citada deficiencia registral.

Sobre el particular, es menester memorar que, del escrito inaugural, se desprende que R. “… ingresó a trabajar bajo dependencia y subordinación de la demandada,

el día 25 de agosto de 2008… se desempeñaba como controlador, diseñador y analista de espacios para la promoción de productos de la empresa Mondelez Argentina S.A. lo cual le implicaba recorrer largas distancias… La Jornada laboral normal que cumplía el actor era variable en atención a la necesidad de trasladarse constantemente y los distintos Fecha de firma: 24/04/2023 horarios de los locales que debía visitar… comenzó a trabajar para Mondelez Argentina Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

S.A. bajo un ‘contrato por agencia’ en la fecha 25 de agosto de 2008, teniendo como intermediaria a la empresa TMT Trade Marketing Technologies S.A.”.

Al contestar la demanda, Mondelez Argentina S.A. replicó “Conforme surge de las constancias registrales acompañadas, el Sr. R. comenzó a desempeñarse como dependiente de mi mandante el 23 de marzo del 2011 y no el 25/08/2008 como maliciosamente pretende hacer creer la parte actora, y lo hizo hasta el 08/08/2019 en que fue despedido por mi representada y suscribiendo nota, la cual fue transcripta por el actor en su demanda. Al momento del despido, el Sr. R. se desempeñaba como Promotor.”.

En función de los términos de la litis contestatio, correspondía al accionante acreditar la existencia de la irregularidad registral de la fecha de ingreso que invocó en sustento de sus pretensiones (cfr. arg. art. 377 CPCCN); y, a partir de una detenida lectura de los elementos de juicio recolectados en autos, concuerdo con la magistrada de grado en cuanto no lo ha logrado.

Al respecto, cabe recordar que dos son las personas que aportaron su testimonio a estos actuados: F.R.Z. y F.M.V.; ambos a ofrecimiento de la parte actora.

Z. manifestó “Que conoce al actor. Que lo conoce porque hace ya 26 años que trabaja en el rubro de reposición y lo ha visto en varios locales y que hace casi 19

años que trabaja en hiper y de ahí lo ubica a R.. Que conoce a la demandada Mondelez Argentina SA. Que refiere el testigo que es la competencia de él ya que trabaja en Arcor. Que el actor trabajaba en Mondelez… Que conoció al S.R. hace un par de años, no sabe calcular justo el año, habrá sido para el año 2006/2007/2008 –

específicamente no recuerda el año ni la fecha-… Que ahí en Mondelez el actor hacia el mismo trabajo que hace el testigo y que es reposición de mercadería de Mondelez,

manipulación de alimentos se le dice. Que lo sabe porque han compartido supermercados.

Que refiere el testigo que conoce casi todos los supermercados de Mendoza, y que al actor lo ha cruzado en Jumbo, en varios supermercados. Que no sabe quién lo contrató al actor. Que no sabe las zonas que tenía asignadas y refiere que se lo cruzaba más que nada de casualidad. Que hace un montón que no lo ve en supermercados, no sabría decir la fecha pero hace mucho. Que no sabe por qué dejó de trabajar en Mondelez, refiere que no le ha dicho nada sobre el tema. Que para hacer el trabajo y dependiendo de cada uno a veces usan su vehículo o no. Que la mayoría de sus compañeros van en colectivo y que les pagan viáticos de transporte en colectivo en la empresa en que está el testigo. que el testigo trabaja en la empresa Solvens que repone productos de la empresa Arcor. Que el testigo se maneja en auto. Que la contratación se hace por agencia y que contratado directamente de la empresa no queda casi nadie, sólo uno cree. Que en la empresa en la que está el testigo son todos contratados por agencia. Que sabe que el actor trabajaba para M.. Que lo sabe porque como dijo compartían supermercados. Que se lo Fecha de firma: 24/04/2023

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA 2

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

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SALA II

cruzaba con él y con varios repositores más. Que lleva el testigo 23 años de reposición y 19 de supermercado con lo cual se conoce a todo el mundo. Que conoce a casi todos los repositores de Mondelez, que es algo normal que se conozcan entre sí más que nada dos empresas que son competencia como lo es Mondelez y Arcor.”.

Como resulta evidente, el testigo Z. no pudo afirmar con grado de certeza la fecha ni la época en que habría conocido a R. en el ámbito de su propio empleo, ni brindó ninguna razón que respalde adecuadamente las impresiones en las que incurrió al respecto. Además de haber admitido no saber quién contrató al actor ni qué locales tenía asignados aparte del “Jumbo” que refiere -lo que impide verificar si antes de la fecha de inicio registrada, R. laboró exclusivamente en favor y beneficio de Mondelez Argentina S.A. y/o bajo sus órdenes-, el deponente aseguró que el demandante se desempeñó “en reposición de mercadería de Mondelez, manipulación de alimentos se le dice”, lo cual no se condice en nada con las funciones y tareas alegadas...

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