Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 16 de Mayo de 2017, expediente CNT 032807/2015/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 110471 EXPEDIENTE NRO.: 32807/2015 AUTOS: ROMERO, C.R. c/ ANA MAYA S.A. s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 16 de mayo de 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de la instancia anterior se alza la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 181/189. También apelan la representación y patrocinio letrado de las partes actora y demandada, sus honorarios (fs. 180 y 189, respectivamente), por considerarlos reducidos.

Cuestiona la parte demandada que la Sentenciante de la anterior instancia no hubiera considerado demostradas las causales invocadas en la comunicación resolutoria para despedir al accionante y, consecuentemente, hubiera hecho lugar a las indemnizaciones por despido injustificado y a la prevista en el art. 2 de la ley 25.323.

Destaca la incorrecta, a su criterio, interpretación de las declaraciones testimoniales rendidas en la causa y controvierte la manifestación de la Judicante de grado relativa a la ausencia de proporcionalidad, entre los incumplimientos y la medida extintiva decidida.

Conforme quedó trabada la litis, tratándose en la especie de un despido directo, correspondía a la demandada la prueba de las imputaciones efectuadas en la misiva rescisoria (art. 377 del CPCCN), puntualmente consistentes en “el actuar del pasado 1/12/2014 cuando en comportamiento inexcusable reitera el posicionamiento permanente asumido de “no cortar las llamadas efectuadas a clientes culminada la comunicación, a modo de impedir el ingreso de nuevas llamadas entrantes en proceso predictivo y/o acceso a comunicaciones” que conlleva no solo un defraudatorio sino que se manifiesta en detrimento económico irreversible en el correr de los pulsos diarios, sumado que en el día de la fecha fue evidenciado por su Superior encontrarse durmiendo en su puesto de trabajo”, a lo que se suman los reiterados llamados de atención y apercibimientos detallados en la misma misiva por llegadas tardes injustificadas, excesos de break de continuidad repetitiva durante ese último año y uso del celular en su puesto y horarios de trabajo (ver fs. 25).

Fecha de firma: 16/05/2017 Alta en sistema: 22/05/2017 Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #27044042#177944580#20170516122324559 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II A tal fin, cabe analizar las declaraciones testimoniales aportadas a la causa por la parte demandada y rendidas por M. (fs. 149/150), P. (fs. 152/154), Dourmec (fs. 155/156) y R. (fs. 160/161).

La primera de las mencionadas, empleada de A.M.S.A., a cargo del control de planta y monitoreo, manifestó que el actor era operador y trabajaba en un box en la misma oficina de la testigo. Sostuvo que R. tuvo llamados de atención, los que, estima, fueron por llegadas tardes. Explicó que en control de planta la testigo “lo tenía a tiro al actor, lo tenía a la vista” y sostuvo que un par de veces dormitaba en el puesto y se pasaba papelitos con una compañera que tenía al lado. Dijo no recordar la fecha precisa de cuando vio dormitando al actor y si bien sostuvo que los empleados sabían que no podían usar el celular o estudiar en el puesto de trabajo, no dio cuenta de que R. hubiera incurrido en tales incumplimientos.

P...

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