Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 7 de Mayo de 2018, expediente FRO 036915/2016/CA001

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil/Int. Rosario, 7 de mayo de 2018.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 36915/2016 caratulado “ROMERO, C.S. c/ NN s/ Beneficio de Litigar sin Gastos” (del Juzgado Federal Nº 2 de Rosario), de los que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal a raíz del recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada (fs. 53/55) contra la sentencia del 17/04/2017, que resolvió otorgar el beneficio de litigar sin gastos a C.S.R. con relación al trámite atinente al recurso de hecho contra la resolución de la Sala III de la CFCP que resolvió no hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto por la defensa oficial en la causa nº FRO 10730/2013/7/CFC13 de registro de la Sala III de la CFCP caratulada “Incidente de excarcelación de R., C.S. s/ Infracción ley 23.737” (fs. 51/52).

Concedido el recurso, se corrió traslado de los fundamentos a la contraria (fs. 56), los que fueron contestados (fs. 57/60). Elevadas las actuaciones a esta Alzada, y recibidas en esta Sala “B”, se decretó el pase de los autos al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos (fs. 65).

Y Considerando que:

  1. ) Se agravió la recurrente al sostener que la prueba producida no alcanza a cimentar la concesión del beneficio solicitado.

    Alegó que carece de relevancia para acreditar “per se” los ingresos del actor y su capacidad económica.

    Sostuvo que por otra parte merece destacarse que no es pretensión de esa representación estatal querer encuadrar la situación económica del accionante como la de una persona con elevados ingresos y holgado nivel de vida, sin embargo la endeblez de la prueba ha sido definitiva para generar la denegatoria del beneficio pedido.

    Expuso que para otorgar el beneficio debe concurrir una serie de requisitos, condiciones y exigencias que no se dan en el caso de autos ya que, si Fecha de firma: 07/05/2018 Alta en sistema: 10/05/2018 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #29023255#205383024#20180507112148426 bien no se requiere el estado de indigencia absoluto, si se requiere la carencia de recursos o la imposibilidad de obtenerlos.

    Adujo que no se han arrimado las pruebas para llevar al juez al conocimiento de que se dan en autos las condiciones de pobreza que justifiquen el otorgamiento de la dispensa solicitada.

  2. ) Se ha dicho que el beneficio de litigar sin gastos consiste...

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