Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 23 de Septiembre de 2014, expediente CAF 041387/2013/CA001

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Causa Nº41387/2013, R., C.H. Y OTROS c/ EN-Mº

DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANO s/AMPARO POR MORA Buenos Aires, de septiembre de 2014.

Y VISTOS:

Para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fs. 342/344; y CONSIDERANDO:

I.Q.C.H.R., M.I.R. y F.G.R. promovieron amparo por mora contra el Estado Nacional (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos), con el objeto de que se ordenara al demandado dictar resolución en los expedientes S04:0037693/12, 147361/05 y S04:0037697/12, referidos a su reparación económica por privación de la libertad y exilio en los términos de la ley 24.043 y sus modificatorias (fs. 2/3).

  1. Que la jueza de grado hizo lugar a la acción y fijó el plazo de veinte días hábiles para que el demandado resolviera la petición formulada en dicho expediente. Asimismo, le impuso las costas en su condición de vencido. La magistrada entendió configurada la mora con fundamento en que desde que los actores acompañaron la documentación requerida no existió actividad, circunstancia que tampoco fue modificada aun después del pedido de pronto despacho, presentado el 5 de junio de 2013.

    Finalmente, reguló los honorarios de los letrados de los actores en la suma de pesos dos mil ($ 2.000), en conjunto (fs. 342/344).

  2. Que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos interpuso recurso de apelación contra dicho pronunciamiento (fs. 349/351 vta.), que fue concedido (fs. 352) y contestado (fs. 356/vta.). En lo sustancial, el recurrente negó la configuración de mora en razón de la gran cantidad de expedientes que tramitan en su sede y la necesidad de respetar el debido proceso antes del dictado del acto final. Por último, se agravió de la Fecha de firma: 23/09/2014 Firmado por: D.D.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA imposición de costas y apeló lo honorarios por altos (recurso que fue concedido en los términos del art. 244 del CPCCN, fs. 352).

  3. Que el artículo 28 de la ley 19.549 establece que el que fuere parte en un expediente administrativo podrá iniciar acción de amparo por mora cuando una autoridad de esa índole hubiera dejado vencer los plazos fijados, o los razonables, según el caso, sin emitir el dictamen o la resolución de mero trámite o de fondo que pidiera el interesado. Asimismo dispone que, si lo estima pertinente, el juez requerirá a la autoridad administrativa que informe sobre...

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