Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 26 de Diciembre de 2018, expediente CNT 008713/2012/CA001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 8713/2012 - ROMERO CABRERA OMAR c/ LEE CHA WOON s/DESPIDO Buenos Aires, 26 de diciembre de 2018.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs.

95/97, mereciendo réplica de su contraria a fs.

102/103.

II- La recurrente se agravia del fallo de grado en cuanto rechazó la demanda interpuesta.

Sostiene que, ante el silencio mantenido por la demandada en la etapa del intercambio telegráfico, debieron presumirse como ciertos los hechos denunciados, en los términos del art. 57 de la LCT.

Asimismo considera que debió aplicarse el principio de la “carga dinámica de la prueba”, toda vez que es el empleador quien se encuentra en mejores condiciones de probar.

Estimo que el agravio no debe prosperar.

Preliminarmente destaco que, en mi opinión, el agravio bajo análisis no cumple acabadamente con los requisitos establecidos por el art. 116 de la L.O., toda vez que la recurrente se limita a manifestar su disconformidad con el fallo de grado, pero no efectúa una crítica concreta y razonada de los fundamentos esgrimidos por la Sra. juez “a quo”, ni aporta en esta alzada nuevos argumentos a los efectos de revertir la decisión que cuestiona.

La recurrente insiste en la conclusión contraria, pero su planteo no logra revertir el panorama adverso que surge de la sentencia apelada, toda vez que lo relevante para la Sra. Juez “a quo” fue la orfandad probatoria para sustentar la alegada prestación de tareas por parte del actor a favor del demandado, Fecha de firma: 26/12/2018 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20832296#224998746#20181226142707280 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX circunstancia necesaria para que se torne aplicable la presunción establecida en el art. 23 de la LCT.

Por otro lado, si bien la presunción que emana del art. 57 de la LCT –tal como lo consideró la magistrada que me precede, v. en concreto fs. 94- constituye una “presunción en contra del empleador”, no alcanza por sí

sola, en el presente caso, para tener por ciertos los hechos denunciados, toda vez que –reitero- el actor no produjo ninguna prueba a los efectos de acreditar la existencia de la relación laboral invocada y, por tanto, la calidad de “empleador” de aquél sobre...

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