Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 3 de Agosto de 2009, expediente 5.493/05
Fecha de Resolución | 3 de Agosto de 2009 |
Poder Judicial de la Nación En la ciudad de Corrientes, a los tres días del mes de agosto del año dos mil nueve, estando reunidos los Sres. Jueces de la Excma.
Cámara Federal de Apelaciones, D.. M.G.S. de Andreau y R.L.G., asistidos por la Sra. Secretaria de Cámara, Dra.
C.E.O. de Terrile, tomaron conocimiento de la causa caratulada: “R., A.H. y Otra c/ Banco de Entre Ríos (“BERSA”) s/ Sumarísimo”, Expte. N° 5493/05 del registro de este tribunal,
proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres, Corrientes.
Efectuado el sorteo a los efectos de determinar el orden de votación,
resultó el siguiente: D.M.G.S. de Andreau y R.L.G..
SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
-¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
-¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. MIRTA GLADIS SOTELO
DE ANDREAU DIJO.
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Que contra la sentencie dictada a fs. 61/68 vta. en la que se hace lugar a la demanda declarando la inconstitucionalidad del art. 2 del Decreto 1570/01 y de toda la normativa concordante y conexa emanada el Poder Ejecutivo Nacional, Ministerio de Economía de la Nación o del Banco Central USO OFICIAL
en cuanto impida, restrinja o limite de cualquier modo a la actora la libre disposición de las sumas de dineros depositadas en los Plazos Fijos individualizados en el mismo resolutorio; y del art. 2 del Decreto Nº 214/02
en cuanto impone la pesificación compulsiva de los depósitos, disponiéndose se mantengan en su moneda de origen los fondos correspondientes a las cuentas en cuestión; ordenándose en consecuencia la devolución del dinero depositado en el Banco de Entre (B. E. R. S. A.) –Sucursal Monte Caseros- y decidiéndose la conversión en definitiva de la entrega efectuada con anterioridad; con costas a la demandada; regulándose honorarios profesionales; el Dr. A.D. –invocando su representación en autos- interpone recurso de apelación –fs. 69/76, el que es concedido en relación al folio 77.
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La apelante esgrime que el corralito y la reprogramación son herramientas idóneas para tratar la emergencia y constituyen la contrapartida de los beneficios otorgados a los deudores de las entidades bancarias; que no afectan los derechos adquiridos sin perjuicio de los dispuesto en la ley 25.466; que se encuentra comprometido el interés público; que la norma impugnada ha sido dictada por el Poder Ejecutivo Nacional porque se necesitaban medidas súbitas del tipo de las instrumentadas; que no hay violación del derecho de propiedad cuando se restringe su uso tan solo temporalmente; que la pesificación se presenta como razonable cuando el importe que se devuelve tiene igual o mayor poder adquisitivo que el que tenía el depósito originario; que la actora no ha demostrado que el reintegro a $1,40 por dólar más el Coeficiente de Estabilización de Referencia no alcance a cubrir el mismo poder adquisitivo del dinero depositado; que nadie salió indemne a esta crisis; que los fallos de los tribunales inferiores a favor de los ahorristas provocaron un trastorno económico que incluso pusieron en riesgo la regularización de los compromisos asumidos por la Nación; que no existe relación causal entre lo pretendido por el actor, la demandada y el objeto litigioso.
También afirma que el Banco de Entre...
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