Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 19 de Noviembre de 2019, expediente FCB 066000625/2011/CA001

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 66000625/2011 AUTOS : R.A.E. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS doba, 19 de noviembre del año dos mil diecinueve.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ROMERO, ANGEL ELIO C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS” (Expte. N° FCB 66000625/2011/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la demandada -cuya personería se encuentra acreditada a fs. 24-

en contra de la sentencia de fecha 28 de julio de 2014, dictada por el Juzgado Federal de San Francisco (fs. 73/75) que en lo pertinente, decidió hacer lugar a la acción incoada contra A. y declarar el derecho del actor a que la accionada recalcule y reajuste su haber previsional, conforme a las pautas establecidas en los considerandos respectivos, con costas en el orden causado.

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte demandada funda el recurso de apelación (fs. 85/89vta.). Cuestiona las pautas brindadas por el Juzgador para la determinación del haber inicial conforme la doctrina establecida por la C.S.J.N. en el fallo “Elliff”. Solicita por los argumentos que allí expone la aplicación del índice combinado dispuesto en la Ley Nº 27.260, y demás normas que allí cita.

    Corrido el traslado de la ley, el doctor M.L.d.C. contestó agravios en representación de la parte actora pero dicho acto fue declarado inválido por cuanto el referido letrado carece de personería en el carácter de apoderado en la presente causa (fs. 92), quedando la causa en estado de ser resuelta.

    Posteriormente, el tribunal dispuso medida para mejor proveer a fs. 94, la cual fue cumplida a fs. 95/100.

  2. Del análisis de la causa se desprende que el actor es titular de un beneficio previsional, obtenido con fecha 28.04.2005 con arreglo a la Ley Nº 24.241 (conforme surge del escrito inicial de demanda como de su contestación, fs. 7 y 40), y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la A.N.SE.S. mediante resolución agregada a fs. 2/4.

    Fecha de firma: 19/11/2019 Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA #4193054#247809942#20191119114424354 Sentado ello y en relación a la pretendida aplicación del R.I.P.T.E., en sustitución del ISBIC indicado por la Corte Suprema de Justicia en la causa “Elliff”, a la que remite el fallo apelado para...

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