Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 27 de Abril de 2023, expediente CNT 043586/2019/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación SENT.DEF. 3-2 EXPTE. Nº: 43586/2019/CA1 (62137)

JUZGADO Nº: 57 SALA X

AUTOS: “ROMERO AMARILLA, CAROLINA C/ ALL NEW S.A. S/ DESPIDO"

Buenos Aires,

El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Llegan estos autos a conocimiento de la alzada con motivo de los agravios que contra el pronunciamiento 16/12/2022, interpuso la demandada a tenor del memorial digital subido al sistema Lex 100 en fecha 28/12/2022, el cual mereció réplica de USO OFICIAL

    su contraria digital en fecha 2/02/2022. Asimismo la accionada apela los honorarios regulados a la totalidad de los profesionales intervinientes por entenderlos elevado y el perito en sistemas y perito contador cuestionan los a ellos asignados por considerarlos reducidos.

  2. ) Se agravia de comienzo la demandada por cuanto la magistrada que me antecede consideró injustificado el despido dispuesto por abandono de trabajo.

    Anticipo que la pretensión recursiva no puede ser favorablemente receptada.

    Me explico. Arriba firme a esta instancia revisora (por ausencia de agravios sobre el punto) que la demandada decidió finalizar el vínculo laboral al despedir a la accionante mediante la misiva de fecha 10 de septiembre de 2019, en los siguientes términos: “…Ante su silencio a nuestra intimación de fecha 03 de septiembre de 2019 y persistiendo sus inasistencias, queda Ud. despedida por abandono de trabajo…”.

    Asimismo, no se encuentra cuestionado que la demandada intimó

    previamente a la trabajadora a que se reintegrara a sus tareas y justificara las inasistencias en las que habría incurrido desde el día 7/08/2018.

    En orden a la cuestión suscitada cabe memorar que el art. 244 de la LCT

    dispone que “el abandono de trabajo como acto de incumplimiento del trabajador sólo se configurará previa constitución en mora, mediante intimación hecha en forma fehaciente a Fecha de firma: 27/04/2023

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    que se reintegre al trabajo, por el plazo que impongan las modalidades que resulten en cada caso”.

    Es decir, en lo que aquí interesa, cabe memorar que la extinción por la motivación de abandono de trabajo requiere para su legitimidad que se evidencie la intencionalidad del trabajador o trabajadora; es decir que su ánimo sea el de no reintegrarse al empleo, situación que precisamente no es la del presente caso.

    Así, mientras la aquí accionada sostuvo que la actora lo único que hizo fue “…decir que estaba enferma y que a la brevedad enviaría certificados médicos que acredite tal circunstancia…” y para intimarla esperó un mes, en consideración del principio de buena fe y continuidad de la relación laboral, lo cierto es que no se encuentra rebatido que del informe presentado por la perito en Sistemas surge “…la suscripta realizó la compulsa en ambas casillas rrhh@indiastyle.com.ar y carito.cra@gmail.com. En lo que respecta a la cuenta de la actora, se constató que los correos electrónicos fueron enviados a la cuenta rrhh@indiastyle.com.ar con sus respectivos archivos adjuntos (en el caso que correspondiere). Asimismo, se constató en la cuenta de la actora la recepción de correos provenientes del emisor rrhh@indiastyle.com.ar. Los 9 correos peritados tal como se indicó, se adjuntan en el ANEXO del presente informe en formato PDF con sus archivos adjuntos cuando corresponda. En lo que respecta a la cuenta de la demandada ALL NEW

    S.A. se constató que la casilla de correo coincide con la cuenta destinataria de los correos enviados por la actora, es decir, se constató que la cuenta rrhh@indiastyle.com.ar pertenece a la demandada. Tal como se informó, la búsqueda de los correos presentados como documental no arrojó resultados, es decir, no se encontraron dichos correos. El personal del área de Sistemas informó que tampoco existe backup de los correos enviados/recibidos en el período 01/08/2019 - 01/10/2019. Si bien los correos presentados como documental contienen el intercambio de correos entre ambas cuentas rrhh@indiastyle.com.ar y carito.cra@gmail.com la suscripta no pudo visualizarlo en la cuenta de la demandada debido a no haber encontrado los correos ni existir un backup…” (cfr. conclusiones de la pericia presentada el 18/09/2022).-.

    Fecha de firma: 27/04/2023

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Del análisis del material probatorio surge entonces que la trabajadora dio cumplimiento con lo normado por el art. 209 de la LCT en cuanto establece que “…salvo casos de fuerza mayor, deberá dar aviso de la enfermedad o accidente y del lugar en que se encuentra, en el transcurso de la primera jornada de trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitado de concurrir por alguna de esas causas…” y tal como fue advertido por la magistrada “a quo” los correos electrónicos que envió la accionante –cuya copia acompañó

    y también lo hizo respecto de las copias la perito en Sistemas, en los que la trabajadora adjuntaba los certificados médicos,...

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