Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, 10 de Marzo de 2023, expediente FPA 021008318/2008/CA001

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 21008318/2008/CA1

Paraná, 10 de marzo de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ROMERO, AMANDIO ALFREDO

CONTRA ANSES SOBRE ORDINARIO”, Expte. N° FPA

21008318/2008/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y;

CONSIDERANDO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos y fundados por los letrados de la parte actora el 18/06/2021 y por la parte demandada en fecha 28/06/2021,

contra la resolución de fecha 18/06/2021 que, en lo que aquí interesa, mandó a llevar adelante la presente ejecución por la suma de PESOS UN MILLÓN SETESCIENTOS

VEINTITRÉS MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS CON SETENTA Y ÚN

CENTAVOS ($1.723.776,71), reguló honorarios a los Dres.

R.A.K. y Á.S.K. en la suma de PESOS DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA CON QUINCE CENTAVOS

($2.960,15) –a cada uno- e impuso las costas a la ejecutada.

Los recursos se conceden en fecha 13/12/2022,

contesta agravios la parte actora el 15/12/2022 y quedan estos autos en estado de resolver en fecha 17/02/2023.

II-

  1. Los letrados de la parte actora se agravian por cuanto consideran bajo el monto de honorarios estipulados a su favor. Efectúan reserva del caso federal.

  2. La ANSES cuestiona la imposición de costas y reclama su distribución en el orden causado conforme lo previsto en el art. 21 de la ley 24.463. Asimismo, se agravia por el rechazo del pedido de levantamiento del Fecha de firma: 10/03/2023

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.B.S., SECRETARIA DE CAMARA

    embargo trabado en autos. Mantiene la reserva del caso federal.

  3. La parte actora, solicita que se declare desierto el recurso de su contraria por carecer de crítica concreta y razonada. En subsidio, contesta agravios y requiere que se rechace el recurso, con costas.

    III- Que, en primer lugar, respecto a lo expresado por el accionante en relación a que los planteos de su contraria no constituyen una crítica razonada y concreta de la sentencia, corresponde señalar que resultan suficientes para ser tratados, a mérito del amplio criterio ya sustentado por este Tribunal.

    Sin perjuicio de ello, corresponde declarar inoficioso el agravio de la accionada respecto al levantamiento de embargo, atento que ello no se condice con lo resuelto por el Juez a-quo.

    IV-

  4. Que, al abordar los agravios de ANSES, cabe destacar que en el proceso ejecutivo la regla es la inapelabilidad a menos que la ley prevea expresamente lo contrario. Dicha restricción recursiva, conforme al argumento a fortiori, tiene plena regencia en el trámite de ejecución de sentencias (cfr. Arazi - Rojas, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación - Comentado,

    anotado y concordado con los códigos provinciales, T. II,

    Rubinzal - Culzoni Editores, 2001, p. 646; y Enrique M.

    Falcón “Procesos de Ejecución”, T. I Juicio Ejecutivo,

    Volumen B, Rubinzal - Culzoni Editores, 1998, p. 72).

    Sin embargo, en el presente caso el cuestionamiento efectuado por la demandada se relaciona al ejercicio de su derecho de defensa, en virtud de que las costas fueron Fecha de firma: 10/03/2023

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.B.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 21008318/2008/CA1

    impuestas de un modo diferente al fijado en la sentencia de primera instancia y que hoy se ejecuta, extremo que justifica proceder al tratamiento de dicho agravio,

    atemperando la rigurosidad de la limitación recursiva.

  5. Que, respecto a la imposición de las costas, cabe remarcar que la ley 24.463, en su CAPITULO II “REFORMA AL

    PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL”, dispone:

    El procedimiento de impugnación judicial de los actos administrativos de la Administración Nacional de Seguridad Social, se regirá por las disposiciones del presente Capítulo

    (art 14); y, en su art. 21 que “En todos los casos las costas serán por su orden”.

    En autos, la parte actora no pretendió la impugnación de acto administrativo alguno, sino la ejecución de una sentencia firme, la norma en cuestión no resulta aplicable y rigen los criterios normativos del código ritual, cuyo art. 558 dispone la imposición a la vencida.

    Por todo ello, la imposición de costas a la vencida efectuada por el magistrado de grado resulta ajustada a derecho y debe ser confirmada, rechazándose el recurso de apelación interpuesto por la demandada.

    V-

  6. Que, cabe destacar conforme lo resuelto por la CSJN en la causa “Establecimiento las Marías S.A.C.I.F.A.

    c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa”, 32/2009,

    sentencia del 04/09/2018, que los trabajos profesionales que abarcan la regulación de honorarios y venida a conocimiento del Tribunal, fueron desarrollados antes de la entrada en vigencia de la ley 27.423 (B.O. 22/12/17) por lo cual, a mérito de lo normado por el art. 7 del Código Civil Fecha de firma: 10/03/2023

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.B.S., SECRETARIA DE CAMARA

    y Comercial, deben estimarse las pautas estipuladas por la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432.

    Asimismo, debe tenerse presente el criterio sustentado por el Máximo Tribunal en la misma causa:

    Establecimiento las Marías

    , en el que dispuso -por mayoría- que los intereses no integran el monto del juicio a los fines regulatorios.

    Además, debe señalarse que este Tribunal ha sostenido en múltiples causas, que “cuando se...

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