Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 16 de Marzo de 2022, expediente FLP 049788/2017/CA002

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 16 de marzo de 2022.

AUTOS Y VISTOS: estos autos Nº 49788/2017/CA1 caratulados “ROMERO Amalia Concepción c/ ANSeS s/ reajuste de haberes”,

procedentes del Juzgado Federal de Primera Instancia de Lomas de Zamora;

Y CONSIDERANDO QUE:

I- Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal de Alzada por el recurso de apelación interpuesto por la ANSES,

contra la sentencia del juez a quo de fecha 14/6/21 que hizo lugar parcialmente a la excepción de prescripción opuesta por la demandada declarando prescriptos los periodos anteriores a los dos años de la petición del reajuste efectuada en sede administrativa; asimismo, hizo lugar parcialmente a la acción incoada ordenando al organismo que proceda al reajuste del haber previsional de conformidad a las pautas señaladas en el decisorio en el plazo de 120 días establecido por la ley 26.153;

declaro la inconstitucionalidad del art.7º inc.2º de la Ley 24.463; declaro la inconstitucionalidad de las Resoluciones Nº

56/20 de ANSeS y Nº 1/2018 de la S.S.S. Finalmente, impuso las costas en el orden causado (art. 21 de la ley 24.463) y difirió

la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes para su oportunidad.

II- Tal como se adelantara, contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la ANSeS –fundado el 2/03/2021-.

Sus críticas se dirigen a cuestionar: a) el índice aplicado para la actualización de las remuneraciones percibidas durante los últimos diez años inmediatos al cese conforme el Índice de Salarios Básicos del Convenio de la Industria y Construcción –

personal no calificado- “ISBIC”, con una mera referencia al precedente “Elliff”, sin efectuar una valoración concreta de dicho índice. En efecto, solicita que se reemplace y se aplique el índice combinado establecido por la Ley 27.260 “Programa de Reparación Histórica”, en el decreto Nº 807/16 para los beneficios con altas mensual agosto 2016, en la resolución de la Secretaría de la Seguridad Social Nº 6/16 y en la Resolución de la ANSeS Nº 56/18 para los beneficios con altas anteriores al 1/08/16; b) la declaración de inconstitucionalidad del artículo 7º inciso 2 de la Ley 24.463; c) la omisión de considerar el Fecha de firma: 16/03/2022

modo en que se hizo efectivo Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA el mandato contenido en el artículo Firmado por: I.E.S., SECRETARIO

Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

7º de la Ley 24.463, en razón de que el actor percibía un haber inferior a $ 1.000 Y d) no realiza el cálculo correspondiente a la retención del impuesto a las ganancias conforme art. 20 Ley N.º 20.628.

Ordenado el traslado correspondiente la parte actora contesto en fecha 16/7/21-.

III- Cabe señalar que la actora obtuvo su beneficio de pensión directa R.T.

  1. con fecha inicial de pago el 25/8/2015 en el marco de la Ley 24.241 y 24476, presentando reclamo administrativo de reajuste de haberes, el que fue denegado.

IV- Que los argumentos vertidos por la recurrente, no tendrán acogida favorable. En efecto, la apelante solicita que se aplique el índice establecido en la Ley N° 27.260, en el decreto 807/16 y en la Resolución 6/2016, los que rigen –como se desarrollará a continuación- para situaciones diferentes a la aquí planteada.

En este sentido, cabe recordar que el índice instituido por la ley 27.260 lo fue para actualizar los haberes y cancelar las deudas previsionales de todos aquellos jubilados y pensionados del régimen nacional de previsión que adhiriesen en forma voluntaria al denominado Programa Nacional de Reparación Histórica mediante acuerdos transaccionales suscriptos con la Administración Nacional de Seguridad Social.

Frente a ello, no habiendo las partes alegado adhesión al referido Programa de Reparación Histórica, o suscripción al acuerdo transaccional que la ley 27.260 reglamenta, resulta improcedente proceder a la sustitución del ISBIC por el RIPTE,

como pauta de movilidad para la determinación del haber previsional.

Por otra parte, con relación a la aplicación del Decreto N°

807/2016, es dable señalar que su art. 5° dispone la aplicación del índice RIPTE en la actualización de las remuneraciones destinadas a calcular la prestación compensatoria, pero en las prestaciones previsionales con alta mensual a partir de agosto del año 2016, situación que tampoco se da en el sub lite.

V- Ahora bien, tampoco...

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