Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 5 de Octubre de 2017, expediente FRE 010621/2014/CA001

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 10621/2014 ROMERO, A. c/ ANSES s/MEDIDA CAUTELAR SISTENCIA, octubre de 2017.-MM Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ROMERO AGUSTINA C/

ANSES S/ MEDIDA CAUTELAR”, Expte. Nº FRE 10621/2014, provenientes del Juzgado Federal de Presidencia Roque Sáenz Peña; Y CONSIDERANDO:

1) La parte actora solicita a fs. 9/13 Medida C. a fin de que se ordene suspender los efectos de la Resolución General 2017/2006 (de AFIP) y Circular GP ANSES 07/07 y toda otra norma, reglamento, circular o instructivo que impida percibir el beneficio previsional de pensión de la actora y se revoque la resolución administrativa de la ANSES dictada en los expediente administrativos de la peticionante.

A fs. 15/18 vta., la Sra. Jueza “A quo” decreta medida cautelar innovativa, suspendiendo los efectos de las resoluciones N° 2017/06 (AFIP) y la Circular GP 7/07 en relación a la accionante y ordena a la demandada arbitre, a favor de la misma, acceda al beneficio de pensión directa de su extinto cónyuge, a través de la suscripción de un plan de moratoria Leyes Nros. 24.476 y 25.994, removiendo todos y cada uno de los obstáculos que sean consecuencia de las normas citadas.

Fecha de firma: 05/10/2017 Alta en sistema: 24/10/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA #24482406#189927163#20171002111929266 Todo ello de acuerdo a los Considerandos de la decisión que, por su extensión, se dan aquí por reproducidos en honor a la brevedad.

A fs. 28/31 apela el organismo demandado, ANSES.

Sus cuestionamientos pueden sintetizarse en los siguientes:

- que en la cautelar decretada se verifica claramente la ausencia de los extremos procesales exigidos para su procedencia. No existe “peligro en la demora”, pues aquel peligro está referido al riesgo de una pérdida (un derecho, una prueba) y ello obviamente no sucede en el caso de autos; - del planteo efectuado se deduce que la medida articulada se confunde con el fondo del asunto, lo que conlleva a un prejuzgamiento de la cuestión planteada; - de confirmarse la medida adoptada por la Sra. Jueza “A quo”, se vería seriamente comprometida la regularidad, continuidad y eficacia del objetivo primario de inclusión social trazado por el Poder Ejecutivo Nacional. El sistema previsional se sustenta en principios de solidaridad, equidad y justicia redistributiva y ello sólo es posible con el esfuerzo contributivo que realiza la sociedad en su conjunto; - la Jueza “A quo” toma una decisión que se aparta de lo que expresamente dispone sobre medidas cautelares el art. 195 del CPCCN; - no se encuentra suficientemente acreditada la verosimilitud del derecho que pretende el accionante.

- cuestiona el efecto con el que fue concedido el recurso de apelación.

Fecha de firma: 05/10/2017 Alta en sistema: 24/10/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA #24482406#189927163#20171002111929266 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 2) A fin de adoptar decisión, y en cuanto al primer aspecto de la queja, cabe señalar que la propia Corte...

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