Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 30 de Septiembre de 2009, expediente 10.003/06

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2009

10.003/06

TS07D42147

PODER JUDICIAL DE LA NACION

SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 42147

CAUSA Nº: 10.003/06 - SALA VII - JUZGADO Nº: 64

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de setiembre de 2.009, para dictar sentencia en los autos: “ROMEO MARIANO

GERMÁN C/ INDUSTRIAS PLEXI S.R.L. Y OTROS S/ DESPIDO”; se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. A fs. 5/15 se presenta M.G.R. e inicia demanda contra INDUSTRIAS PLEXI S.R.L., contra HUGO

    NATTKEMPER y contra I.M.D.S. en procura del cobro de unas sumas y rubros a los que se considera acreedor con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.

    Manifiesta que comenzó a trabajar al servicio de la accionada el 24 de abril de 1997 a tenor de sendos contratos de “aprendizaje” en los cuales constaba que él realizaba tareas de repositor en supermercados.

    Refiere que esta modalidad contractual se extendió a lo largo de 26 meses.

    Señala que a partir del 1º de junio de 1999 pasó a desempeñarse como operador moldeador, abonándosele $1,94 la hora de trabajo y $2,91 la hora extra.

    Sostiene que el 16 de enero de 2002 es despedido por la empresa en los términos del art. 247 LCT, invocando para ello la grave crisis económica, financiera y productiva por la que atravesaba la empresa.

    Afirma que a pesar de haber sido despedido, continuó

    trabajando para la demandada como moldeador, cumpliendo una jornada laboral de lunes a viernes de 7 a 15 horas y los sábados de 7 a 11 horas, con un franco semanal rotativo, ascendiendo su remuneración a la suma de $900 mensuales, de los cuales parte era percibida en negro.

    Asegura que el 17 de julio de 2003 la Unión Obreros y E.P. le comunica a la demandada que él había sido designado subdelegado por el período que va del 31 de julio de 2003 al 31 de julio de 2005.

    Explica que es a partir de ese momento que la patronal comienza a perseguirlo con especial sutileza y persistencia, obedeciendo ello a su labor gremial y demás reclamos que le efectuara esta parte (como por ejemplo, que se pusiera al día con el pago de los aportes sindicales).

    Manifiesta que comienza así un intenso intercambio telegráfico entre las partes por el cual la empresa lo intimaba a justificar las numerosas faltas en las que “supuestamente”

    incurriera y él intimaba a la patronal a que regularizara su situación laboral.

    Finalmente y ante la falta de respuesta positiva a sus reclamos y luego de haber sido suspendido injustificadamente,

    y de habérsele negado los derechos que le asistían en su carácter de subdelegado, envía una última carta documento a su empleadora con fecha 29 de julio de 2005, por la cual se considera despedido.

    Solicita se condene solidariamente a los codemandados (socios gerentes de la empresa demandada) en los términos del art. 54 de la Ley de sociedades.

    Practica liquidación y reclama las indemnizaciones correspondientes al despido indirecto, multas e incrementos previstos en el ordenamiento laboral.

    A fs. 198/216 contesta la acción INDUSTRIAS PLEXI

    S.R.L. quien desconoce los extremos invocados por el actor,

    10.003/06

    relata su versión de los hechos, y pide, en definitiva el rechazo de la demanda.

    Opone excepción de falta de legitimación pasiva.

    A fs. 219/221 responde I.S.M.D.S.

    quien adhiere a la contestación de demanda de Industrias Plexi SRL.

    A su vez opone excepción de falta de legitimación pasiva y de personería.

    Solicita el rechazo de la acción.

    A fs. 224/226 contesta H.N. quien también adhiere al responde que formulara la empresa accionada a fs.

    198/216.

    Opone excepción de falta de legitimación pasiva y de personería.

    Solicita el rechazo de la demanda.

    A fs.825/828, obra la sentencia de primera instancia. En ella, la “a quo”, luego de analizar los elementos de juicio obrantes en la causa, decide hacer lugar a la demanda incoada por el actor contra la empresa accionada pero rechazarla contra los codemandados N. y M. de S..

  2. Los recursos a tratar llegan interpuestos por la parte demandada (fs. 831/834), cuya réplica obra a fs. 845/847

    y por la parte actora (fs. 837/840).

  3. Por una cuestión de orden, trataré en primer término los agravios de la parte demandada.

    1) Primeramente, agravia a la accionada que la sentenciante haya estimado ajustada a derecho la decisión del actor de considerarse despedido por haber sido suspendido durante 3 días sin goce de haberes, no obstante su calidad de delegado gremial “suplente”.

    Señala que ello se debió a una incorrecta interpretación de los arts. 40, 48 y 52 de la ley 23.551, dado que la figura del “delegado suplente” no encuentra protección en dicha normativa, requiriéndose el cumplimiento efectivo de tales tareas para gozar de dicha protección.

    Sobre este punto, considero no asiste razón al apelante.

    Ello, toda vez que, tal como lo señalaran José

    Daniel Machado y R.H.O., las normas precedentemente citadas por la accionada,“…limitan y reglamentan un derecho contemplado en el art. 14 bis de la Carta Magna, por ello su interpretación debe efectuarse lo más ampliamente posible, dando lugar al cumplimiento de los fines y objetivos que la voluntad de los constituyentes ha pretendido, cual es evitar las persecuciones y represalias del empleador contra los trabajadores que desarrollan actividades sindicales.

    De este modo, la protección de las garantías sindicales también comprende y alcanza a la función que representa el delegado suplente, ya que la ley es meramente enunciativa y puede delegarse a otros supuestos por vía de analogía….”(ver.

    libro “Tutela Sindical- Estabilidad del Representante Gremial”,

    cap. IV, págs. 151/159, E.. Rubinzal Culzoni).

    Dicho esto y volviendo al caso de autos, debe tenerse en cuenta que el hecho de que la tutela sindical alcance a los trabajadores que se encuentran en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR