Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala C, 6 de Julio de 2011, expediente 13.829

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2011
EmisorSala C

Cámara Nacional de Casación Penal Causa N°13.829 –Sala C.N.C.P

II –

R., A. s/queja

REGISTRO N°18.864

Buenos Aires, 6 de julio de 2.011.

Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad de la presente queja por recurso de casación denegado deducida a fs. 74/105.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocó el sobreseimiento dictado por el juez de grado respecto de A.R.R. y le dictó el auto de procesamiento por considerarla partícipe necesaria del delito de estafa procesal mediante la presentación de contrato simulado (fs. 37/38).

  2. ) Que contra esa resolución la defensa particular de la imputada, doctor O.L.V., ha interpuesto recurso de casación –fs.

    39/70- el que fue denegado –fs. 72/73-, circunstancia que motivó la presentación de la queja.

    En el recurso de hecho el recurrente –por las consideraciones de hecho y derecho allí expuestas – impetra que se haga lugar a la queja, se conceda el recurso de casación y se revoque el pronunciamiento recurrido con fundamento en la doctrina sobre arbitrariedad de sentencias y en la afectación de las garantías constitucionales de defensa en juicio y el debido proceso.

  3. ) Los señores jueces L.M.G. y Guillermo J.

    Yacobucci dijeron:

    Que el auto de procesamiento no está comprendido entre las resoluciones susceptibles de impugnación por recurso de casación enunciadas en el artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En cualquier caso la invocación de arbitrariedad o alegación de cuestiones federales no permite superar el obstáculo que emana del carácter no definitivo del pronunciamiento recurrido.

    Tampoco la invocación del artículo 8.2.h. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos da sustento a su pretensión de que esta Cámara está habilitada para conocer de su recurso. En general, el recurso al que esa norma se refiere solo alcanza a la sentencia de condena, y no a decisiones anteriores a ésta. La Corte IDH en el caso “Herrera Ulloa v. Costa Rica”

    (sentencia de 2 de Julio de 2.004, Serie C, n° 107) no ofrece sustento a una interpretación distinta, ya que en ella se trataba de una infracción a ese artículo por indisponibilidad de un recurso contra la sentencia de condena del peticionario,

    que permitiese una revisión integral del fallo. Todo lo cual permite sostener que el imputado no tiene el derecho al recurso contra el auto de procesamiento.

    El señor juez doctor J.E.F. dijo:

    Que el auto de procesamiento no está comprendido...

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