Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 27 de Octubre de 2016, expediente CNT 010708/2014/CA001

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 10708/2014 - ROMAY, D.J. c/ GASTRO EXECUTIVE S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO Buenos Aires, 27 de octubre de 2016.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. R.C.P. dijo:

  1. La sentencia dictada en la anterior instancia a fs.127/130 viene recurrida a fs. 133/135 por los demandados GASTRO EXECUTIVE S.R.L, G.B., I.P.Y.R.M., contestando la contraria los agravios a fs. 137/138.

  2. Los recurrentes se agravian en primer término respecto del análisis y la valoración de la prueba testimonial que efectuó la Sra. Juez a quo.

    Disiento con lo manifestado en relación a este punto, toda vez que no obstante lo alegado en el escrito recursivo para convencer al Tribunal acerca del error de juicio en que se habría incurrido en el decisorio de grado, considero que la ponderación de la prueba testimonial colectada que se llevó a cabo en origen ha sido correctamente realizada conforme los lineamientos impuestos por la sana crítica (art. 90 de la L.O., y arts. 386 y 456 del C.P.C.C.N.) y en términos que comparto.

    En tal sentido, observo que las recurrentes formulan una discrepancia meramente dogmática y subjetiva con relación a la valoración que se efectuó en la anterior instancia de las testificales rendidas por Escalante (fs. 93) y F. (fs. 94), alegando a tal fin que sus dichos se observan insuficientes para que sus declaraciones conlleven a la resolución recaída.

    Ahora bien, a mi modo de ver, tales argumentos resultan ineficaces para conmover lo decidido en origen. Lo digo, porque a mi entender las referidas declaraciones testificales, analizadas íntegramente y en sana crítica (arts. 90 de la L.O. y Fecha de firma: 27/10/2016 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20570443#165479012#20161027095625423 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX 386 y 456 del C.P.C.C.N.) se observan suficientemente objetivas y verosímiles como para justificar la trascendencia probatoria que les fue asignada por el Sr. Juez “a quo” para acreditar los datos denunciados por el actor en el escrito de inicio, pues proporcionaron elementos suficientes a tales fines.

    En efecto, a mi modo de ver, tales declaraciones testificales constituyen prueba idónea a los fines de acreditar los hechos que...

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