Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 1 de Noviembre de 2023, expediente FSA 031000104/2007/CA003
Fecha de Resolución | 1 de Noviembre de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II
ROMANO, S.M. c/ ANSES
s/ EXPEDIENTES CIVILES
Expte. N° FSA
31000104/2007 (Juzgado Federal N° 1 de Jujuy)
Salta, 1 de noviembre de 2023.
VISTO
Y CONSIDERANDO:
1) Que con fecha 12/07/23 el juez rechazó la excepción de pago opuesta por la ANSES, mandando llevar adelante la ejecución de sentencia en su contra por la suma de $1.398.337,20 en concepto de capital e intereses.
Asimismo, hizo saber a la accionada que podrá recurrir por la vía que corresponda, en el caso de existir cargos por la percepción indebida de haberes, a fin de garantizar el derecho de defensa en juicio y el principio de bilateralidad de las partes, y reguló los honorarios profesionales de la letrada de la actora en el 5% por la etapa posterior a la sentencia, sobre los importes que por todo concepto resulten a favor de la accionante, a valores actuales (conf. A.. 6, 7, 8 y 40 de la ley 21.839 y art. 13 de la ley 24.432).
Impuso las costas a la demandada.
2) Que con fecha 31/07/23 la apoderada del organismo previsional se agravió manifestando que su parte liquidó la sentencia de autos, de la cual no surgieron diferencias a favor de la pensionada atento que se descontaron las sumas embargadas y se redeterminó el haber por reparación histórica, limitándose el mismo con el índice de salarios del sector público.
También, declaró que, por una liquidación parcial anterior,
readecuó el importe del beneficio de pensión en el mensual 12/2017.
Frente a ello, indicó que, dado que las verificaciones de salarios resultaron negativas, aplicó lo establecido en la ley 24.283 comparando el haber reajustado con el índice salarial nivel general del sector público, de lo cual surgieron retroactivos a favor de la actora y un recupero indebido a Fecha de firma: 01/11/2023
Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.S., SECRETARIA
partir de 09/2017, primero hasta 11/2017 porque abonó el concepto de reparación histórica y después, desde 12/2017, al obtener la accionante un cambio de haber provisorio como resultado de la liquidación parcial, y,
finalmente, a partir de la pensión puesto que el haber pagado es producto de la suma provisoria obtenida por el causante en el mensual 12/2017.
Por lo expuesto, dejó sentado que el monto del recupero asciende a $84.222,50 y, en consecuencia, solicitó que se haga lugar a la excepción de pago.
Hizo reserva de caso federal.
2.1) Corrido el traslado de ley, la parte actora peticionó su rechazo conforme los argumentos expuestos en su escrito del 15/08/23.
3) Que de los antecedentes de la causa surge que el 04/08/22 el a quo aprobó la liquidación presentada por la viuda del actor por el período 07
07/04 al 31/12/18 por la suma de $1.413.003,35; planilla que fue modificada por este Tribunal el 27/09/22 al hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la demandada a la suma de $1.398.337,20,
comprendiendo $320.088,52 a capital y $1.136.512,73 a intereses calculados al 31/07/21, descontado $264,05 con destino a la obra social.
Luego de efectivizado el embargo por lo adeudado, la accionante solicitó la transferencia de los fondos por $1.398.337,20.
Ante ello, la ANSES se opuso al pago manifestando que su parte procedió a liquidar la sentencia de autos, de la cual resultaron sumas a favor del organismo por $84.222,50; lo que fue impugnado por la actora y rechazado en la resolución objeto del recurso de apelación que aquí se trae a resolver.
4) Que visto los agravios planteados, resulta necesario ante todo advertir que las presentes actuaciones se encuentran en la etapa de ejecución de sentencia de las sumas de condena ($ 1.398.337,20) aprobadas mediante Fecha de firma: 01/11/2023
Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.I.C., JUEZ DE...
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