Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 22 de Diciembre de 2016, expediente CSS 002741/1997/CA001 - CA002
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 2016 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1 |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MFA Expte nº: 2741/1997 Autos: “ROMANO M.M. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”
J.F.S.S. Nº 7 Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 2741/1997 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:
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Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra el pronunciamiento de fs. 422.
La demandada cuestiona de la imposición de las costas y la regulación de honorarios de la representante de la parte actora.
Por su parte la actora cuestiona la regulación de honorarios por bajos.
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El reclamo en cuestión, involucra montos que no exceden el previsto por el art. 242 del C.P.C.C.N, modificado por la ley 26.536 (B.O. 27/11/2009) y Acordada Nº
16/2014 C.S.J.N (B.O. 17/05/2014), por lo que corresponde declarar inapelable lo resuelto en la instancia anterior.
Cabe señalar que dicho criterio ha sido adoptado por esta Sala a partir de lo decidido “in re” “C., J.A. y otros c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” E.. 2685/97 y luego en autos:
C., A.M. y Otros c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.
E.. 531070/96, sent. inter. n° 47139/99 del 12./2/99; in re “B., M.M. c/ A.N.Se.S s/ Ejecución Provisional”, sent. int. N ° 50.114 del 31/07/2000, como así también en autos “O.S Peones de Taxis de la Capital Federal c/
R.E.F. s/ Ejecución Ley 23.660” –Expediente N ° 408/06, sent. int. N °
71395 del 19/03/08.
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Las costas de la Alzada se imponen en el orden causado en atención a que no ha existido pronunciamiento sobre la materia litigiosa. (art. 68 2do. párrafo del CPCCN).
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Respecto a la apelación de los honorarios regulados a la dirección letrada de la actora, teniendo en cuenta la totalidad y mérito de la labor profesional desarrollada, la naturaleza y complejidad del asunto y el resultado obtenido (conf. arts. 6, 7, 9, y 40 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432), corresponde confirmarlos.
Asimismo en atención a las tareas desarrolladas en esta instancia, corresponde regular los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 25% de lo fijado en la instancia anterior (art. 14 Ley 21.839 modif. por ley 24.432).
Por lo expuesto, este Tribunal
RESUELVE:
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Declarar inapelable la decisión adoptada en la instancia de grado y mal concedido el recurso interpuesto.
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