Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 20 de Noviembre de 2018, expediente FRO 052731/2017/CA001

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 20 de noviembre de 2018.-

Visto, en Acuerdo de la sala “A” el expte.

nº FRO 52731/2017 caratulado: “ROMANO, DARIO c/ OSFATUM S/

AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES” (originario del Juzgado Federal nro. 1 de esta ciudad), del que resulta:

V. los autos a esta alzada en virtud de la apelación interpuesta por la letrada patrocinante de la actora (fs. 72 y vta.), contra la resolución del 30 de mayo de 2018 (fs. 70/71 y vta.). Mediante dicho decisorio el a quo reguló los honorarios de la apelante en la suma de diez mil trescientos pesos ($ 10.300-) y los de la Dra. M.R. –apoderada de la demandada- en la suma de doce mil pesos ($ 12.000). Se agravió por entender que su regulación fue escasa en comparación con la de la Dra. R..

Se concedió el recurso (fs. 73 y vta.), se corrió el respectivo traslado, que fue contestado a fs. 77, por lo que se elevaron los autos a esta instancia, quedando en condiciones de resolver (fs. 84).

Y Considerando:

  1. - Como cuestión preliminar cabe señalar que respecto a la aplicación temporal de la nueva ley de regulación de honorarios 27.423, el máximo tribunal se pronunció mediante el fallo del 4 de septiembre del corriente año y resolvió que esta norma: “…no es aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución…” (cons.

    3).

    En consecuencia, de conformidad con los principios de economía procesal, seguridad jurídica, estabilidad, previsibilidad y en virtud del deber de los Fecha de firma: 20/11/2018 Alta en sistema: 22/11/2018 tribunales inferiores de conformar sus decisiones a los Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. #30635674#221977906#20181121093802831 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A fallos dictados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, hemos de modificar la postura interpretativa de la normativa antes citada, y resolver conforme los lineamientos fijados por el máximo tribunal en fecha 4 de septiembre próximo pasado en autos “Establecimiento Las Marías SACIFA c/

    Misiones, Provincia de s/ acción declarativa” (CSJ 32/2009 –

    45-E/CS1).

  2. - Cabe advertir que estamos en presencia de un juicio sumarísimo que se inició procurando la cobertura de la primera fase del tratamiento de fecundación in...

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