Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 14 de Septiembre de 2021, expediente CAF 014944/2020/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2021 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
E.. N° CAF 14944/2020/CA1 “ROMANO, C.F. Y
OTRO c/ ESTADO NACIONAL -
MINISTERIO DE SEGURIDAD-
POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/
PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS
FFAA Y DE SEG”
En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de dos mil veintiuno,
reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la S. V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos interpuestos en el expediente “ROMANO,
C.F. Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO
DE SEGURIDAD- POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/ PERSONAL
MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” (E.. N° CAF 14944/2020/
CA1) el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T., dijo:
-
Que mediante la sentencia obrante a fojas 101 de las actuaciones digitales, la jueza de la instancia anterior hizo lugar a la demanda entablada en autos. En consecuencia, reconoció el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el Decreto N°
2140/13 y sus modificatorios; y ordenó abonar las retroactividades devengadas por lo percibido en menos aplicando el plazo de quinquenal previsto por el artículo 4027 inciso 3º del Código Civil. Impuso las costas en el orden causado.
-
Que la parte demandada apeló a fojas 102 y expresó agravios a fojas 108/110, los que fueron replicados por parte actora a fojas 116/120.
En su escrito recursivo, la demandada se agravió en cuanto se la condenó a incluir los suplementos establecidos por el Decreto Nº 2140/13 en el rubro “haber mensual” de los actores, con carácter remunerativo y bonificable. Sostuvo que las sumas otorgadas Fecha de firma: 14/09/2021
Alta en sistema: 15/09/2021
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA
por dicho decreto poseían carácter particular dado que no eran percibidas por la generalidad del personal de la Policía Federal Argentina. En ese sentido, alegó que esas asignaciones carecían del carácter general que los actores pretendían atribuirle.
Finalmente, expresó que la distribución efectuada en la instancia de origen debía ser sostenida.
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Que la parte actora apeló a fojas 104 y expresó
agravios a fojas 111/114, los que no fueron replicados por la...
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