Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 21 de Septiembre de 2020, expediente CNT 009244/2015/CA001

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 9244/2015

JUZGADO Nº 27.-

AUTOS: “ROMANO, B.A. c/ CABLECENTER S.A. Y OTROS s/

DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de SEPTIEMBRE de 2020, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado,

proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia de fs.

    200/06, que receptó en lo principal la acción instaurada por el señor R., se alza C.S. a tenor del memorial de fs. 207/12, cuya réplica luce agregada a fs. 219/23, y también el actor, quien lo hace a mérito del recurso de fs.

    213/15, contestado a fs. 217.

  2. Arriba firme a esta instancia que el señor R. se desempeñó como operario (CCT 260/75), a las órdenes de C.S., empresa dedicada a la fabricación de cables y conectores eléctricos, hasta el 18/9/2014, cuando se consideró despedido so pretexto de la reticencia de la empresa a registrar correctamente su fecha de ingreso y su remuneración, a abonarle las horas extras que le adeudaba y a otorgarle tareas.

  3. Trataré en primer lugar el recurso que deduce la entidad accionada y comenzaré por el segmento en el cual objeta, básicamente,

    que la magistrada a quo considerara acreditado que el señor R. comenzó a trabajar bajo su dependencia el 17/5/2011 (fue dado de alta el 4/11/2013), que percibía parte de su retribución en forma clandestina, que realizó horas extraordinarias que jamás le abonaron y, en definitiva, que declarara procedente el despido indirecto.

    De acuerdo al principio rector contenido en el artículo 377 del CPCCN, le correspondía al pretensor demostrar su fecha de ingreso, que cobraba alrededor de $ 6.000.- de manera extracontable -esa es la Fecha de firma: 21/09/2020

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    diferencia entre la remuneración registrada y los $11.800 que dijo haber recibido-

    y que su jornada de labor se extendía de lunes a viernes de 18 a 6 hs., y los sábados de 6.00 a 12.00 hs.

    Fueron dos los testigos que declararon a propuesta del actor: W.M. (fs. 153/54) y M.V. (fs. 156)

    El primero, que dijo haberse desempeñado para la entidad accionada entre algún indeterminado momento de 2011, que no recordaba y “fines de 2013 o 2014”, aunque “seguro (…) 2014”, manifestó que conoció al pretensor cuando ingresó, que cuando “empezó (…) tenía 17 años y era menor de edad”, que esto se lo comentó el propio señor R., que si no recordaba mal,

    la fábrica quedaba en el barrio porteño de V.S., “que el actor era operario en la máquina, la cableadora”, que él se ocupaba de armar rollos, que el accionante “trabajaba de 18 a 6 horas de lunes a viernes”, que ingresaba “del domingo para el lunes” y finalizaba la semana “el viernes para terminar el sábado”, que al principio no coincidían porque él estaba en el turno de día, que recién a los “8 meses pasó al turno nocturno”, que sabía del horario de labor de R. porque, “al ser turnos de 12 horas, se cruzaban”, que “según calculaba”, el pretensor cobraba “entre $3500 y $4000 por quincena”, que “los llamaban a una oficina, les pagaban en mano, les daban sobre, la plata en la mano”, que “vio cobrar al actor cuando estaban en el turno nocturno”, que “les pagaba el encargado, que era R.M., que “las horas extras no se pagaban”, que “el horario a cumplir [era] hasta las 6 horas”, pero que “cuando no se llegaba a la producción se quedaban una hora o dos más”, que ambos estaban totalmente “en negro”.

    V., que también refirió haberse desempeñado en C.S., señaló que “trabajó con el actor en (…) 2011”, que cuando él ingresó, R. ya estaba en la empresa, que al principio estuvo un mes en la planta de V.S. y, luego, tres o cuatro meses más en la de la localidad bonaerense de G. La Ferrere, que el pretensor “trabajaba de 18 a 6 horas,

    de lunes a viernes y los sábados de 6 a 12 horas”, que a veces se quedaba hasta más tarde, que tenía conocimiento de ello porque “trabajaban juntos” y “tenían el mismo horario”, que “el actor ganaba más o menos entre $3.500 y $4.000 por quincena”, que les daban el dinero en mano y por curiosidad preguntaba, “que pagaban en la oficina”, que quien abonaba el sueldo era “R., de quien no recordaba el apellido, que les pagaban por 8 horas solamente, que no les Fecha de firma: 21/09/2020

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII

    Expte. Nº 9244/2015

    abonaban las horas extraordinarias. Por último, el testigo describió el establecimiento de G. La Ferrere.

    Un único testigo declaró a propuesta de la ex empleadora, R.M. (fs. 155) y dijo que se desempeñaba en la empresa desde “más o menos noviembre de 2011”, que R. ingresó después que él,

    pero no recordaba la fecha, que el accionante trabajaba “de 22 a 7 de lunes a viernes”, que él hacía el “turno de 5 de la mañana a 14 hs” y que, por tanto, sólo “se cruzaban dos horas”, que desconocía cuánto ganaba el reclamante y cómo cobraba su retribución, que “a todos le[s] pagaban en blanco”, que creía que a Laferrere se mudaron en 2011 y que R. no trabajaba los sábados.

    Ahora bien, M. y V. se contradijeron respecto del horario de trabajo del actor; el primero dijo que R. cumplía tareas de lunes a viernes de 18 a 6 hs. y V. que, además, lo hacía los sábados de 6 a 12 hs. El análisis en conjunto de sus declaraciones, por tanto, no permite tener por probada la extensión de la jornada de labor denunciada al demandar (arts. 386 del CPCCN y 90 de la LO); ello amén de la versión de los hechos expuestas por V. -testimonio en el que hago hincapié pues es coincidente con la extensión del tiempo de trabajo denunciada por el pretensor- no es coetáneo con el período por el cual se reclamaran las horas extraordinarias en el escrito inicial (V. dijo que dejó de trabajar en 2011, y en la demanda se acciona por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR