Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 31 de Marzo de 2022, expediente CNT 063500/2017/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF EXPTE. Nº: 63.500/2017/CA1 (58.209)

JUZGADO Nº: 78 SALA X

AUTOS: “R.P.M. C/ ISOLUX INGENIERIA S.A. S/

DESPIDO”.

Buenos Aires,

El Dr. GREGORIO CORACH dijo:

I.- Vienen estos autos a la alzada con motivo del recurso que contra el pronunciamiento de grado interpone la accionada el cual mereció réplica de su contraria.

Asimismo la perito contadora recurre por bajos los emolumentos que le fueron asignados.

Todas las presentaciones digitales se encuentran incorporadas al sistema de gestión lex 100.

II.- Se agravia la accionada cuanto el señor juez “a quo” concluyó en que la demandada no probó los presupuestos en los que fundó su decisión de extinguir el vínculo y,

por lo tanto, que la ruptura fue injustificada (art 242 L.C.T.)

Afirma que el actor de ningún modo podía desconocer los procedimientos que eran parte de sus responsabilidades conforme declararon los testigos que comparecieron a su propuesta e insiste en que el actor aprobó los partes diarios de trabajos de instalación y mantenimiento de tuberías correspondientes a la empresa RAFA S.A., en la obra de la Usina de Río Turbio, sin la correspondiente Nota de Pedido, lo cual significa un severo Fecha de firma: 31/03/2022

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

incumplimiento de los procedimientos internos los cuales -asevera- son ampliamente conocidos por el accionante. Refiere que el incumplimiento del actor de los procedimientos internos de la Compañía para emitir y aprobar los partes diarios de trabajo genera un perjuicio de importante envergadura, resultando un incumplimiento de gravedad suficiente para tornan imposible la prosecución del contrato laboral que uniera a las partes.

En segundo lugar, también se agravia por cuanto el juez “a quo” considera que el código de ética y confidencialidad que el actor firmó no representa una obligación para el actor en relación con la causal del despido.

Finalmente sostiene que el requisito de contemporaneidad se encuentra cumplido porque “… en ningún momento mi mandante ha sancionado al actor por actos realizados por éste en dichas fechas, sino que se hace referencia a partes diarios en donde se mencionan horas trabajadas en dicho período, lo cual es completamente diferente”

Anticipo que, por mi intermedio, no prosperará este tramo de la pretensión recursiva.

Tratándose en el caso de un despido directo correspondía a la accionada demostrar las injurias invocadas en la comunicación rupturista (a las cuales cabe atenerse atento la invariabilidad de la causal de la cesantía que prevé el art. 243 de la L.C.T.).

Es decir, debió la accionada demostrar que “luego de una exhaustiva investigación” constató que el actor aprobó partes diarios de trabajos “sin la correspondiente nota de pedido” ( ver primer párrafo del telegrama de despido del 30/3/2017

a fs. 23) , que vulneró el Reglamento para compras “denominado Procedimiento PG-UTE

Fecha de firma: 31/03/2022

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

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04 COMPRAS ON y demás normas internas” pese a que era de “su cabal y expreso conocimiento” y habían sido “reiteradas por escrito en diversas oportunidades por las autoridades de la Compañía” y que el actor fue notificado o tenía conocimiento cabal acera de que “no puede gestionarse ninguna compra o inicio de trabajos sin la generación de la Nota de pedido en el sistema SAP” Finalmente, que la conducta del actor ocasionó las consecuencias descriptas en el punto iv del telegrama de despido.

Sentado ello, coincidiendo con lo señalado en la instancia anterior, advierto que las constancias de la causa no permiten concluir en que la accionada haya cumplido con su débito procesal pues la prueba aportada se revela insuficiente e inconducente a ese fin.

Obsérvese que ninguna prueba fue aportada tendiente a demostrar la existencia de la “exhaustiva investigación” invocada ni acerca de las consecuencias que habría ocasionado el accionar del dependiente. Tampoco se acompañó documental que avalara que el actor aprobó los partes mencionados.

Asimismo en la medida que la recurrente se limita a disentir con lo decidido por el juez de grado, pretendiendo valerse principalmente de las declaraciones de F. y B. advierto que transcribe párrafos aislados de sus testimonios, pero no se hace cargo de los fundamentos dados en el decisorio para concluir en que sus dichos resultan insuficientes para concluir en que el actor incurrió en las inconductas que le imputaran.

Así claramente se desprende del fallo que la testigo F. –ver fs.

220/222- directora de recursos humanos de la demandada al referirse a los partes manifestó

desconocer con exactitud que se informaba . Respecto de las notas de pedido tampoco Fecha de firma: 31/03/2022

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

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