Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 6 de Octubre de 2022, expediente FMP 041042102/2002/CA001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

En la ciudad de Mar del Plata, a los días del mes de octubre de dos mil veintidos, reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “ROMAN,

ELIDEE Y OTRO c/ P.E.N. Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, Expediente FMP 41042102/2002, provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaría N° 3

de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. E.P.J.,

Dr. A.O.T..

El Dr. J. dijo:

I): Que el día 31 de mayo de 2022, se presenta la demandante de Autos,

apelando la sentencia dictada el día 30 del mismo mes y año, en tanto rechaza íntegramente la demanda promovida e impone las costas en el orden causado.

Destaca en primer lugar, que en ninguna parte del precedente M. se hace referencia a reserva alguna, ni a condicionamientos especiales de procedencia. -

Agrega, que le causa agravio que el J. no haya tenido en consideración al momento de dictar sentencia los rubros reclamados por la actora. -

Hace referencia al daño moral, que, dado su especial situación, el daño ocasionado a los actores al retener sus depósitos fue aún mayor que la generalidad de los ahorristas. Entiende que, puede existir divergencia en cuanto al grado o porcentaje en que dicho acontecimiento ha influido en el estado físico - mental de los actores, pero que produjo daños es indudable y así lo hizo saber la perito psicóloga oficial desinsaculada. --

Se agravia asimismo de que el Aquo no hubiese aceptado la producción de prueba que su parte consideró relevante para dirimir esta contienda en su favor. ---

Fecha de firma: 06/10/2022

Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

Agrega que la sentencia contradice los propios argumentos que fue exponiendo en los considerandos del fallo recurrido. ---

Por otro lado, se agravia de la decisión del Aquo en imponer las costas del proceso en el orden causado, dado que, debe ser condenado en costas al demandado vencido en un todo conforme a derecho. -

Finalmente, hace reserva del caso federal y solicita que se revoque la sentencia apelada, haciendo lugar a todos los rubros expresados en la apelación, con expresa imposición de costas. ---

II): Sustanciados que fueron los agravios vertidos, los mismos son respondidos por la demandada el día 07 de julio de 2022, y que acto seguido transcribo en tanto ello resulta procedente y conforme a derecho: ---

En primer lugar, entiende que el recurso debe desestimarse por desierto debido a que, es una reiteración de los argumentos expuestos por la actora cuando entablo la acción.

Subsidiariamente, refuta los agravios expuestos por la recurrente.

Explica respecto al primer argumento de la actora, en relación a la inconstitucionalidad de las normas de pesificación integrado por el Dec. 214/02

y legislación complementaria, explica que dicha cuestión quedó definitivamente zanjada con la jurisprudencia del máximo Tribunal de la Nación que ha resuelto en definitiva acerca de la improcedencia de tales declaraciones. --

Asimismo, en relación a la imposición de costas sostiene que no hay fundamentos para apartarse del principio general de la derrota, cita jurisprudencia que avala su postura.

Por lo vertido, es que solicita el rechazo de la apelación y la confirmación del fallo atacado, con imposición de costas a la vencida. ---

  1. Seguidamente, contesta agravios la representante del Estado Nacional en presentación de fecha 04 de agosto de 2022 a la que remito por cuestiones de brevedad. ---

    Fecha de firma: 06/10/2022

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

  2. Finalmente, y sin que resten gestiones procesales pendientes de producción en la causa, se llama el día 12 de agosto de 2022, AUTOS PARA

    DICTAR SENTENCIA, lo que a la fecha se encuentra firme y consentido para los contendientes. --

    V): Previo a comenzar con el desarrollo de las cuestiones propuestas a revisión de esta Alzada, he de señalar que sólo atenderé en el presente voto,

    aquellos planteos que considero esenciales a los fines de la resolución del litigio. En este entendimiento, cabe recordar que los jueces no están obligados a considerar todos y cada uno de los pedidos de las partes recurrentes, pues basta que lo hagan respecto de aquellos considerados esenciales y decisivos para el fallo de la causa. -

    En este sentido, ha sido nuestra Corte Suprema de Justicia quien ha sentado la doctrina según la cual los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las pruebas agregadas a la causa sino sólo aquellas estimadas conducentes para fundar sus conclusiones, ni a analizar todas las cuestiones y argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (ver “LL” 144 p. 611, 27.641-S; LL 145 p. 346; LL 148 p. 692, 29.625-S; Fallos 296:445; 297:333 entre otros). ---

    Dicho lo que antecede, es bueno resaltar que se ha tenido ya por acreditado en ésta causa, que el actor es titular de plazo fijo contratado en dólares con Banco Francés de esta ciudad, bajo el Nº 1322127, habiendo la institución bancaria en cuestión pesificado sus ahorros a la paridad de U$S 1=

    $: 1,40, ello aun habiendo celebrado su parte un contrato, enmarcado en la legislación vigente, con la garantía ratificada por el Estado a través de la Ley 25.466, que estableció la intangibilidad de los...

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