Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 14 de Mayo de 2019, expediente FMP 001564/2015/CA001

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 14 de mayo de 2019.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “ROMAGNOLI TRANSPORTE S.R.L. c/ AFIP –

DGI s/ Contencioso Administrativo – Varios”, Expediente FMP 1564/2015, provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaría Ad-hoc de esta ciudad; Y CONSIDERANDO:

  1. Que llegan los autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto contra el auto regulatorio glosado a fs. 128 por el apoderado de la parte actora, junto al patrocinio letrado de la Dra. D.C., por estimar elevados los emolumentos fijados, alegando que, en estos supuestos, los honorarios deben ser reducidos en un 50%, de acuerdo a lo normado por la RG 3920, art. 15 (reglamentación de la ley 27260) (fs. 129/130).

    A fs. 128, tomando como base arancelaria el monto de $ 72.173,73, el Juez de grado reguló los honorarios de las Dras. M.C. y L.N. –

    apoderadas de la demandada- en la suma de $ 3.969,55 a cada una de ellas.

  2. En primer lugar, cabe consignar que el 21/12/2017 se promulgó la nueva ley de honorarios profesionales nº 27.423. Precisamente por ello, como podría plantearse el dilema de qué régimen normativo debe aplicarse en cada caso (el anterior o el nuevo), esta Cámara seguirá los parámetros establecidos por nuestro Máximo Tribunal en los autos “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones, Provincia de s/ Acción declarativa” (Expte. CSJ 32/2009, resolución del 04/09/2018).

    En dicho precedente, por mayoría, la Excma. CSJN decidió que “(…) en el caso de los trabajos profesionales el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza, más allá de la época en que se realice la regulación (…) el nuevo régimen legal no es aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas Fecha de firma: 14/05/2019 Alta en sistema: 16/05/2019 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #24673532#233656184#20190516154319375 durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución (…)”.

    En virtud de ello, esta Cámara seguirá dichos parámetros, aplicándose la ley anterior para las regulaciones por tareas desarrolladas durante su régimen, y la nueva normativa sólo para las tareas desarrolladas luego de la vigencia de la ley 27.423.

  3. En cuanto a lo solicitado por el recurrente respecto de la aplicación de la reducción prevista en el art. 15 de la RG 3920/2016, corresponde...

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