Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 13 de Mayo de 2016, expediente CIV 022847/2010/CA001

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2016
EmisorCamara Civil - Sala H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “R.P.C.G.F. y otro s/ Desalojo: intrusos -

ordinario” (Expediente No. 22.847/2010) – Juzgado No. 40.

En Buenos Aires, a días del mes de mayo del año 2016, hallándose reunidos los señores jueces integrantes de la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a los efectos de dictar sentencia en los autos “R.P.C.G.F. y otro s/

Desalojo: intrusos - ordinario”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y votado el orden de sorteo de estudio, el Dr. F. dijo:

I.- La sentencia de fs. 254/256, hizo lugar a la demanda entablada por P.R. y condenó a F.G., F.I.H. y demás subocupantes a desalojar el inmueble de la calle M. 2871de esta ciudad, con costas.

El pronunciamiento fue apelado por los herederos del codemandado F.I.H., y de ellos, sólo J.N.I. expresó agravios a fs. 320/322, los que fueron respondidos a fs. 330/332.

Las principales críticas se centran en el desconocimiento de la calidad de propietaria de la actora, así como que ésta jamás tuvo la posesión del inmueble.

II.- Frente a la exigencia contenida en el art. 265 del Código Procesal, cuando se trata del contenido de la expresión de agravios, pesa sobre el apelante el deber de resaltar, punto por punto, los errores, las omisiones y demás deficiencias que atribuye al fallo. No basta con disentir, sino que la crítica debe ser concreta, precisa, determinada, sin vaguedades.

Además, tiene que ser razonada, lo que implica que debe estar fundamentada. Así es que en la expresión de agravios se deben destacar los errores, omisiones y demás deficiencias que se asignan al pronunciamiento apelado, especificando con exactitud los fundamentos de las objeciones.

Esta sala ha sostenido reiteradamente que para que exista expresión de agravios no bastan manifestaciones imprecisas, genéricas, razonamientos totalizadores, remisiones, ni, por supuesto, el planteamiento de cuestiones ajenas. Se exige legalmente que se indiquen, se patenticen, se analicen parte por parte las consideraciones de la sentencia apelada. Ello no significa ingresar en un ámbito de pétrea conceptualización, ni de rigidez Fecha de firma: 13/05/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #13568489#153217342#20160512144435553 insalvable. En el fecundo cauce de la razonabilidad, y sin caer en un desvanecedor ritualismo de exigencias, deben indicarse los equívocos que se estiman configurados según el análisis -que debe hacerse- de la sentencia apelada (esta sala, 11/2013 “G., M.A. c/P., J.G. y otro s/ daños y perjuicios”, L. 629.142; 20/5/2013, “Á., G.J. c/ Transporte Automotor Plaza SACI y otros s/ Daños y perjuicios” L. 616.334”; ídem, 8/2/2013, “A., Christian Walter c/

Rodríguez, D.C. y otros s/ Desalojo por vencimiento de contrato”

L. 604.274; entre muchos otros).

En su escrito, el apelante debe examinar los fundamentos de la sentencia y concretar los errores que a su juicio ella contiene, de los cuales derivan las quejas. Su función consiste en mantener el alcance concreto del recurso y fijar la materia de reexamen por el ad quem, dentro de la trama de las relaciones fácticas y jurídicas que constituye el ámbito del litigio.

Luego de analizar la pieza presentada por el recurrente, no puedo sino concluir que en lo atinente al intento de...

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