Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 27 de Diciembre de 2016, expediente CNT 001360/2015/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II ENTENCIA IDEFINITIVA NRO.: 109951 EXPEDIENTE NRO.: 1.360/2015 AUTOS: “R.O.S.R. c/ ALBORNOZ, J.A. s/ DESPIDO”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En Buenos Aires, a los 27 de diciembre de 2016 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos y para dictar sentencia definitiva, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo a los fundamentos que a continuación se exponen:

El Dr. M.Á.M. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia de fs. 170/74, dictada por la Dra. A.B., que receptó en lo principal la acción instaurada por la señora S.R.O., se alza el demandado J.A. a fs. 179/87, memorial replicado a fs. 189/91. Los representantes legales de la parte actora apelan, a fs. 175, la cuantía de los honorarios regulados a su favor, pues la consideran reducida.

II) El demandado cuestiona que la señora jueza a quo tuviera por cierto que entre él y la señora R.O. medió una relación laboral. Critica, en particular, lo que considera un análisis parcial de las constancias de autos, y la valoración de la prueba testimonial efectuada en grado; se agravia, por ello, de que se tuviera por cierta la fecha de ingreso, la de egreso, y la remuneración devengada denunciada en el escrito inicial. Objeta, asimismo, todos los rubros diferidos a condena.

III) Memoro que, en su demanda, la pretensora explicó que comenzó a trabajar bajo las órdenes del accionado, que explota un establecimiento gastronómico sito en la Av. D.V. 4.076 de esta Ciudad, el 1/9/10, que se desempeñó

como encargada de salón -sin perjuicio de haber realizado otro tipo de funciones- en una jornada laboral que se extendía de lunes a sábados de 16 a 2 hs,, y que en septiembre de 2014, luego de poner en conocimiento de su empleador el nacimiento de su hijo, ante la negativa de éste a registrar la relación laboral –mantenida en la clandestinidad-, se consideró injuriada y, consecuentemente, despedida.

Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #24608230#168015811#20161227145223366 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II El demandado, en su oportunidad, desconoció la existencia del vínculo denunciado y aseguró, en su defensa, que la señora R.O. vive en frente de su establecimiento, que concurre asiduamente al lugar junto con su pareja y que, en base al conocimiento circunstancial que adquirió por tal motivo, es que “instaló”

su “infundado” reclamo.

Trataré seguidamente la apelación de la parte demandada, que, adelanto, no tendrá favorable acogida en mi voto. Advierto que, por razones de índole metodológica, no respetaré el orden en que fueron propuestos los agravios

IV) De conformidad con lo expuesto por la Dra. B., se situaba sobre la señora R. la carga procesal de acreditar la existencia de la relación laboral que denunció al demandar (art. 377 del CPCCN). A tal fin ofreció la declaración de cuatro testigos: P.M. (fs. 84), M.M.C. (fs. 86), A.C. (fs. 142) y M.E.F. (fs. 146).

El primero de ellos, que concurrió asiduamente al establecimiento del señor A. durante 2011, “todos los viernes” alrededor de “las 9 de la noche”, “a tomar cerveza y comer pizza”, explicó que la pretensora “lavaba copas, [y] atendía el mostrador”, y que el demandado “siempre estaba en el mostrador y maneja[ndo] la caja”. Precisó, además, que “el nombre de la pizzería es La Unión” y que es “un lugar amplio, [con] mesas en la vereda”.

M.C., vecina del “restaurant” del demandado, señaló que “fue a comer [allí] 4 o 5 años”, y dijo que la señora R., a quien declaró haber visto “a la tardecita y a la noche, (…) todos los días”, “era moza, atendía la mesa, llevaba pedidos y hacía limpieza”. Refirió, además, que “el lugar (…) afuera tiene cuatro sillas, adentro tiene 10 sillas, el mostrador, [y] la cocina con unas ventanitas”, y que el señor A. “es un petiso, gordito y morochito”, y que tenía conocimiento de todo ello por concurrir de manera habitual.

Por su parte, A.C. explicó que la reclamante “era camarera de ese bar”, al que él iba “de vez en cuando (…) un viernes o un sábado (…) después de las 17 hs., después de salir de su trabajo” y “permanecía 2 o 3 horas” y donde “lo atendía el demandado”. Señaló que el lugar es “un barcito con entrada de vidrio, la puerta y el frente de vidrio” donde “se entra y es un lugar no muy grande ni muy chico” que “a la izquierda” tiene “el mostrador [y] la caja” y “después...

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