Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 30 de Diciembre de 2008, expediente 2.532–P

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2008

Poder Judicial de la Nación N° 147 /08 -P. Rosario, 30 d e diciembre de 2008.

Visto en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones (integrada) el expediente nº 2532P , "ROLON, JUAN ORLANDO s/ Inf.

Art. 144bis C.P. -Incidente de Excarcelación" (N° 8 20/08 del Juzgado Federal N° 2

de la ciudad de Santa Fe).

Y Considerando que:

  1. El Dr. G.P.M., defensor de Juan )

    Orlando Rolón, recusa a los jueces D.. C.A.V.B. y M.M.B., quienes fueron designados integrantes de esta Cámara Federal de Apelaciones para intervenir en este incidente mediante Acuerdo nº 137 de fecha 19-

    12-08 (fs. 24).

    Funda la solicitud de apartamiento en la causal de prejuzgamiento, señalando en ese sentido que los jueces aludidos se han expedido en forma negativa en solicitudes de excarcelaciones originadas en este tipo de USO OFICIAL

    procesos y en contrario a lo resuelto en el Plenario 13 de la CNCP. .

    Refiere en particular a pronunciamientos de esos jueces, que menciona a modo de mera enunciación. Cita precedentes jurisprudenciales que avalan sus argumentos y anticipa, para la hipótesis de admitirse la situación que denuncia, la violación de reglas fundamentales del proceso y de la garantía de imparcialidad del juzgador.

  2. A fs. 30/32 se encuentran agregados los informe s )

    producido por los jueces D.. V.B. y Bailaque, respectivamente, en los términos del art. 61 CPPN. Por medio de ellos cada uno según sus argumentos-

    rechazan la existencia de la causal de prejuzgamiento invocada por el defensor.

  3. A la audiencia dispuesta a fs. 33 conforme lo )

    prevé el art. 61 CPPN compareció el defensor recusante, desarrollando los motivos expuestos en su planteo original, quedando así en condiciones de resolver.

  4. Cabe destacar que excusación y recusación son )

    institutos establecidos en resguardo de la imparcialidad de los tribunales como mecanismo para asegurar el debido proceso y el derecho de defensa en juicio garantizados por el art. 18 de la Constitución Nacional. Los tratados internacionales incorporados al bloque constitucional resguardan también en forma expresa la imparcialidad de los tribunales (véanse, a modo de ejemplo, el art. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y art. 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos).

    Ha dicho la CSJN que "...la causal de prejuzgamiento se configura cuando el Juez formula con anticipación al momento de la sentencia una declaración en forma precisa y fundada sobre el mérito del proceso,

    o bien cuando sus expresiones...

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