Sentencia de Sala II, 10 de Noviembre de 2008, expediente 27.156

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2008
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Sala

II- Causa nº 27.156: "R.,

J.C. y otro s/inconstitucionalidad art. 352"-

Juzgado Federal nº 12 - Sec. nº23.

-Expte. 14.217/03/298 "Test. A"-

Reg. n° 29148

Buenos Aires, 10 de noviembre de 2008.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que viene el presente a conocimiento y decisión de esta Alzada como consecuencia del recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de J.E.A., J.A.A., M.J.G. y C.O.C. contra la decisión del Señor Juez instructor mediante la cual se dispuso rechazar in limine el planteo de inconstitucionalidad en torno al artículo 352 del C.P.P.N deducido por esa parte.

  2. En el marco de la presente causa el magistrado instructor dictó auto de elevación a juicio a tenor del artículo 351 del Código Procesal Penal de la Nación, previo rechazo de la oposición formulada por la defensa y el pedido de sobreseimiento efectuado por esa parte.

    Resalta el apelante que la vista corrida a la Fiscalía prevista en el artículo 346 C.P.P. tenía como base la indagatoria y la prisión preventiva rigurosa dictada en 1987 en contra de sus asistidos, lo que deviene en una falta de posibilidad de revisión del auto de mérito en el marco del Código de Justicia Militar que rigió esos actos; ello motivó que el recurrente planteara la inconstitucionalidad del art. 352 de la ley adjetiva en cuanto establece la no apelabilidad del auto de elevación a juicio toda vez que en el caso concreto, los imputados se vieron privados del doble conforme en relación con el mérito de la causa durante la instrucción.

    Asimismo alega que al no haber mediado auto de procesamiento en los términos del art. 306 de la ley de forma, ni la defensa ni los nombrados han gozado de posibilidad de hacer revisar la decisión que los incrimina en esta instancia, lo cual los coloca en un pie de desigualdad respecto de cualquier consorte de causa de conformidad con el Código Procesal establecido por ley 23.984,

    violando su derecho de defensa en juicio.

  3. Frente a lo expuesto se puede sostener que los agravios esbozados por el recurrente transitan dos ejes argumentativos construídos por un lado por la vulneración a la garantía de defensa en juicio cristalizado en el derecho a la doble instancia, y por otro a la igualdad que debe regir entre las partes.

    Así las cosas y en relación a la alegada vulneración de su derecho de defensa en juicio amparado por el art. 18 de la Carta Magna, corresponde señalar que según ha precisado la Corte Suprema de Justicia de la Nación debe entenderse por procedimiento judicial a los efectos de ese artículo que esa norma exige, la observancia de las formas sustanciales del juicio relativas a acusación,

    defensa, prueba y sentencia dictada por los jueces...

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