Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA X, 17 de Julio de 2015, expediente CNT 017793/2013/CA001

Fecha de Resolución17 de Julio de 2015
EmisorSALA X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº: 17.793/2013 (36.029)

JUZGADO Nº: 24 SALA X AUTOS: “ROLON FEDERICO NAHUEL C/ VISION 101 S.A. Y OTRO S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 17 de julio de 2015.- PM El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Llegan los autos a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios vertidos por la actora y la demandada contra la sentencia dictada (fs. 194/197), a mérito de los memoriales (fs. 199/201 y fs. 212/214) mereciendo réplica de su respectiva contraria (fs, 216/217 y fs. 218/220). Asimismo apelan la representación letrada del actor y la perito contadora los honorarios que le fueran regulados por considerarlos reducidos (fs. 214 pto. d y fs. 204).

  2. ) Razones de orden expositivo hace aconsejable, a fin de evitar repeticiones innecesarias -con la previa aclaración que en distinto orden al expuesto- tratar conjuntamente el agravio de la demandada que gira en torno a la procedencia de las diferencias en el pago de la liquidación vinculado con el identificado como primer agravio del actor atinente a la base de cálculo de la misma.

    Se encuentra fuera de discusión que el actor prestó servicios dependientes para la demandada, cumpliendo tareas de armado y decoración de vidrieras desde el Fecha de firma: 17/07/2015 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA 03/10/2010 hasta que fue despedido sin invocación de causa por la empleadora demandada con fecha 28/08/2012. Asimismo arriba firme que el actor percibió la suma de $25.659 en concepto de liquidación final con motivo de cese.

    El segmento del recurso de la demandada no constituye agravio en los términos de lo dispuesto por el art. 116 LO, como para revertir la decisión adoptada por la señora juez “a-quo” que consideró, que debían ser incluidas las sumas no remunerativas (de acuerdos salariales celebrados respecto del C.C.T. Nº 130/75) en la base de cálculo de la liquidación final. Nótese que la demandada hace alusión que la mejor remuneración percibida por el actor fue la del mes de mayo de 2012 que asciende a la suma de $5.522, 39.

    Sin embargo la misma no incluye el rubro no remunerativo $690,77 que surge de la planilla de salarios adjuntadas por el perito contador a fs. 86 (no cuestionada). A mayor abundamiento la quejosa no detalla cuáles serían los rubros no remunerativos que deberían excluirse de la base de cálculo.

    No es ocioso memorar en este punto la jerarquía superior a las leyes que ostentan los convenios de la O.I.T. a partir de la reforma constitucional de 1994 (conf. art. 75 inc. 22) y que determina la inaplicabilidad de la normativa interna que no se ajusta a las disposiciones internacionales de rango superior. Precisamente a través de la resolución homologatoria de los acuerdos antes aludida se pretendió privar de naturaleza salarial a determinadas asignaciones señalando expresamente que revestían carácter no remuneratorio.

    Sobre tal base y considerando la categoría “supra” legal del convenio 95 del citado organismo internacional, puede afirmarse válidamente que los convenios presentan Fecha de firma: 17/07/2015 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA X igual jerarquía que los tratados (excepto los enumerados taxativamente por el art. 75 inc. 22 que tienen nivel...

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