Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Abril de 2020, expediente Rc 123153

PresidenteSoria-Genoud-Kogan-Torres
Fecha de Resolución15 de Abril de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R.S.M. C/ STADLER CARLOS ALBERTO Y OTRO/A S/ NULIDAD ACTO JURIDICO

La Plata, 15 de Abril de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

  1. La actora -con patrocinio letrado- deduce recurso extraordinario federal contra el pronunciamiento de esta Corte que desestimó el de inaplicabilidad de ley, en virtud de su insuficiente fundamentación (art. 31 bis, ley 5.827, texto según ley 13.812; v. fs. 626/640 vta. y fs. 621/622 vta., respectivamente).

    En el caso, la Cámara interviniente, en lo que importa destacar, declaró desierto el recurso de apelación incoado por el letrado patrocinante de la señora S.M.R., en atención a la falta de suscripción del escrito por esta última (v. fs. 542).

    II.1. En la vía ahora intentada, el impugnante funda la cuestión federal en la doctrina de la arbitrariedad de sentencia y en la violación de las garantías constitucionales de debido proceso y defensa en juicio (arts. 14, 16, 18, 19, 28, 31 y 75 inc. 22 Const. nac.; v. fs. 626 vta., 628, 629, 630, 631 y 634).

    II.2. Sostiene que la decisión dictada debió cumplir -desde su punto de vista- con la formalidad del acuerdo y el voto individual desde que la cuestión esencial a decidir puso fin al litigio. Y cita, en sustento de su postura, antecedentes de este Tribunal que entiende aplicables al caso (v. fs. 628/630).

    II.3. Aduce que esta Corte, además, tampoco advirtió que la sentencia de la Cámara fue dictada sin reunir los requisitos del art. 168 de la Constitución provincial en tanto también prescindió del mentado recaudo formal (v. fs. 629 y vta.).

    II.4. Reitera los cuestionamientos traídos en el remedio local, referidos a la aplicación del art. 287 del Código Civil y Comercial de la Nación a los fines de considerar la validez del escrito sin firma (v. fs. 632).

    II.5. Denuncia que, tanto ela quocomo este Tribunal, incurrieron en los vicios de dogmatismo y excesivo rigor formal. Ello pues, afirma que se declaró la inexistencia del memorial de agravios, sin darle la posibilidad a la parte de ratificar la actuación de su letrado. En ese sentido, manifiesta que se dio importancia a fórmulas sacramentales, como la falta de invocación del art. 48 del Código de rito, por sobre el fin para el que fueron creadas (v. fs. 632/634; 635 vta.).

    Y trae en apoyo de sus agravios un precedente de la Corte Suprema nacional que -a su modo de ver- resulta similar al presente (Fallos: 328:4107; v. fs. 638 vta./640).

    II.6. Finalmente, asevera que -contrariamente a lo expresado en el fallo en crisis- se...

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