Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 2 de Agosto de 2017, expediente FMZ 022033537/2010/CA001

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 22033537/2010/CA1 En la ciudad de Mendoza, a los dos días del mes de Agosto del año dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D., R.J.N. y R.A.F., encontrándose vacante la Vocalía Nº 2, procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 22033537/2010/CA1, caratulados: “ROLDAN, S.A. Y OTROS c/ E.N.A.- MINISTERIO DE DEFENSA SEG. Y DERECHOS HUMANOS- GENDARMERÍA NACIONAL s/

Proceso de Conocimiento- Contenciosos Administrativos”, venidos del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 246, contra la resolución de fs.

239/241 vta., por la que se resuelve: “1°) HACER LUGAR a la demanda incoada por S.A.R. (DNI 29.080.284), R.R.R.T. (DNI 35.624.893), J.A.M. (DNI 26.425.324), D.P. (DNI 16.788.083), O.T. (DNI 14.554.117), H.E.S.(.DNI 26.866.853), E.M. (DNI 12.626.051), A.H.V.(. 16.567.581), R.D.L. (DNI 20.131.468), N.S.T. (DNI 28.288.279), R.E.O. (DNI 20.764.725), C.D.S. (DNI 33.218.029), E.M.M. (DNI 35.929.009), L.A.F. (DNI 13.219.337), H.H.S.(. 11.963.823), M.A.S. (DNI 28.631.085), A.R.F. (DNI 33.588.054), D.D.A. (DNI 21.360.911), J.A.B. (DNI 16.023.881) y R.C.G. (DNI 16.146.394) y, en consecuencia, declarar el carácter remunerativo y bonificable del adicional transitorio creado por el decreto Nº 752/09 y sus actualizaciones, los que deberán ser incorporados al concepto sueldo del haber mensual de los actores a partir del 1º de julio de 2005 (fecha Fecha de firma: 02/08/2017 Alta en sistema: 15/08/2017 Firmado por: R.N.-.R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #8402199#184202777#20170724121353408 de entrada en vigencia del primero de los decretos supra referidos) y hasta el 31/7/2012 en virtud de las modificaciones dispuestas por el decreto Nº 1307/12 dictado por el PEN.- 2º) CONDENAR al Estado Nacional al pago de las diferencias resultantes no prescriptas con más intereses a la tasa activa que fija el Banco Central de la República Argentina, desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago, por ser acreencias de causa o título posterior al 31/8/02 conforme lo dispuesto por las leyes 25.344 y 25.725. A los fines de la liquidación respectiva, se difiere el cálculo pertinente para la etapa de cumplimiento de la sentencia, debiendo darse intervención a la Contaduría General del Ejército quien deberá practicarla de conformidad al criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “SALAS, P.A.

del 15/3/2011, complementada con “ZANOTTI, O.A. del 17/4/2012 e “IBAÑEZ CEJAS, J.B.” del 4/6/2013.- 3º)

DECLARAR, para este caso concreto, la inaplicabilidad del decreto 752/09 en la parte pertinente con fundamento en los argumentos vertidos en el considerando

  1. 4º) IMPONER las costas a la parte demandada por resultar objetivamente vencida (art. 68 del CPCCN).- 5º)

    REGULAR los honorarios de los profesionales en la forma dispuesta en el considerando

  2. Diferir la determinación numérica para su oportunidad (art. 503 CPCCN).- CÓPIESE y NOTIFÍQUESE” y su aclaratoria… “VISTOS y CONSIDERANDO : Los presentes nº

    22033537/2010 caratulados “ROLDAN, S.A. Y OTROS c/ E.N.A. - MINISTERIO DE DEFENSA SEG. Y DERECHOS HUMANOS - GENDARMERIA NACIONAL p/ CONT. ADM.”

    I.-

    Que a fs. 244 se presenta la Dra. M.H. en representación del actor y solicita se modifique el resolutivo 1º de la sentencia de fs.

    239/241, por cuanto no se han consignado los nombres de los actores Fecha de firma: 02/08/2017 Alta en sistema: 15/08/2017 Firmado por: R.N.-.R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #8402199#184202777#20170724121353408 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 22033537/2010/CA1 que entablaron la demanda. Asimismo solicita, en el resolutivo 2º; se intervención al área correspondiente de la Gendarmería Nacional.

    II.-

    Que, en consecuencia, corresponde modificar el resolutivo 1º de la sentencia de fs. 239/241, el que queda redactado de la siguiente manera “HACER LUGAR a la demanda incoada por S.A.R. (DNI 29.080.284), I.M.C. (DNI 29.959.554), J.C.M. (DNI 33.451.350), M.G.A. (DNI 34.434.096), N.S.M. (DNI 31.802.668), S.C.M. (DNI 32.452.720), H.R.O. (DNI 32.434.333), A.S.P. (DNI 34.222.523), P.N.T. (DNI 33.231.353), C.C.M. (DNI 29.185.207), J.R.M. (DNI 29.166.939), L.A.P. (DNI 30.190.411), P.E.P. (DNI 28.373.384), D.A.G. (DNI 21.359.137), M.S.B. (DNI 22.014.212), A.V.T. (DNI 16.504.384), J.M.C. (DNI 24.900.328), N.F.C. (DNI 21.098.406), y...

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